En una reciente medida impulsada por el Gobierno, se han establecido importantes beneficios para la importación de generadores eléctricos. Mediante la Resolución 9-2024 del Pleno del COMEX, se ha dispuesto una reducción del arancel al 0% para la importación a consumo de generadores clasificados bajo la partida 85.02 del Arancel Nacional. Esta medida estará vigente hasta el 11 de octubre de 2025.
Adicionalmente, el Decreto Ejecutivo 411 instruye al Servicio de Rentas Internas (SRI) y a la Aduana del Ecuador a implementar la tarifa 0% de IVA tanto para la importación como para la venta local de generadores eléctricos, en todas sus formas y gamas, incluidas partes y piezas. Este beneficio estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2024.
Para hacer efectiva la exoneración del IVA, los importadores deberán asociar en la Declaración Aduanera de Importación el código liberatorio 0411, aplicable a los generadores clasificados en la partida 85.02. En el sistema Ecuapass, este código (TPNG) será válido para el Régimen 10 de “consumo”.
Esta decisión busca facilitar el acceso a generadores eléctricos, promoviendo su importación y comercialización en el país.
¿Qué equipos se benefician del arancel 0%?
A continuación, se detalla la lista de subpartidas con tarifa reducida
Aproveche la Oportunidad
Este es el momento perfecto para importar equipos esenciales que garanticen resiliencia energética y mejoras operativas en fábricas, hospitales y otros establecimientos. La inversión en generadores permite contar con una fuente de energía autónoma en caso de interrupciones, lo que reduce pérdidas operativas y mejora la eficiencia empresarial.
Además, la medida beneficia proyectos sostenibles, como el uso de generadores eólicos, alineándose con las tendencias globales hacia energías renovables.
Incentivos y Plazo de Vigencia
La resolución entrará en vigencia a partir del 11 de octubre de 2024 y será válida durante un año, hasta el 11 de octubre de 2025. No pierda la oportunidad de beneficiarse de esta política arancelaria favorable. El momento de importar es ahora.
Para más información sobre los detalles técnicos y requisitos de importación, consulte la Resolución No. 009 – 2024 y el Informe técnico No. MPCEIP-CTCE-006-2024.