Desde el 24 de julio de 2026, Ecuador mantiene una sobretasa del 10% para la mayoría de exportaciones hacia Estados Unidos, bajo un nuevo marco jurídico relacionado con la prohibición del trabajo forzoso en las cadenas globales de suministro.
Todo lo que necesita saber, en cinco datos.
Mantiene una sobretasa adicional del 10%.
Aplica desde el 24 de julio de 2026.
La sobretasa deja de sustentarse en la Sección 122 y pasa a la Sección 301.
Se mantienen excepciones generales e incorporan productos específicos negociados para Ecuador.
No existe una fecha definida para su finalización.
La tarifa se mantiene, pero cambia por completo su fundamento legal.
Aunque la tarifa no cambia para Ecuador, sí cambia el fundamento legal bajo el cual Estados Unidos aplica la medida.
Estados Unidos concluyó una investigación bajo la Sección 301 para evaluar si sus principales socios comerciales cuentan con mecanismos efectivos para impedir la importación de productos elaborados mediante trabajo forzoso.
Como resultado, estableció un nuevo esquema arancelario para 60 economías que representan más del 99% de sus importaciones.
Los países que han asumido compromisos para fortalecer estos controles reciben una tarifa adicional del 10%. Aquellos que no lo han hecho estarán sujetos al 12,5%.
| País | Tarifa |
|---|---|
| 🇪🇨 Ecuador | 10% |
| 🇨🇦 Canadá | 10% |
| 🇲🇽 México | 10% |
| 🇦🇷 Argentina | 10% |
| 🇬🇧 Reino Unido | 10% |
| 🇧🇷 Brasil | 12,5% |
| 🇨🇴 Colombia | 12,5% |
| 🇵🇪 Perú | 12,5% |
| 🇨🇳 China | 12,5% |
| 🇻🇳 Vietnam | 12,5% |
Ecuador obtiene una tarifa inferior gracias a los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de Comercio Recíproco (ART).
Ingrese un código arancelario (HTS) o una descripción del producto para consultar si figura dentro de las excepciones publicadas.
Base de datos: 151 fracciones arancelarias con excepción publicada para Ecuador bajo la Sección 301. La descripción se muestra en su nomenclatura oficial (HTSUS); la búsqueda admite términos en español o inglés.
Explore el listado completo organizado por categoría de producto.
Para empresas que exportan a Estados Unidos
Revisar si los productos exportados se encuentran dentro de las excepciones.
Validar el origen y la trazabilidad de la mercancía.
Revisar contratos comerciales vigentes.
Verificar la estructura de costos.
Coordinar con su agente de aduana cualquier impacto operativo.
Porque Ecuador asumió compromisos para adoptar y aplicar una prohibición de importación de bienes producidos con trabajo forzoso, en el marco del Acuerdo de Comercio Recíproco (ART) con Estados Unidos. Los países que no han asumido o cumplido ese compromiso quedan sujetos a la tarifa superior del 12,5%.
No. Se mantienen excepciones generales (como materiales informativos, donaciones, equipaje acompañado y artículos ya sujetos a aranceles de la Sección 232) y se incorporan productos específicos negociados para Ecuador, detallados en el buscador de esta página.
El texto oficial no contempla un periodo de gracia distinto a la fecha de entrada en vigor. La sobretasa aplica a la mercancía que ingresa a consumo o se retira de depósito aduanero en o después del 24 de julio de 2026. Recomendamos validar con su agente de aduana la fecha de "entry" de cada embarque.
El Acuerdo de Comercio Recíproco (Agreement on Reciprocal Trade) es el marco bilateral que Ecuador negoció con Estados Unidos, en el cual el país asumió compromisos —entre ellos, fortalecer la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso— a cambio de condiciones arancelarias más favorables.
Es una herramienta de la ley comercial de Estados Unidos que permite a la Oficina del Representante Comercial (USTR) investigar y responder a prácticas comerciales de otros países consideradas injustificables o discriminatorias; en este caso, la falta de mecanismos efectivos contra el trabajo forzoso en las cadenas de suministro.
La agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) fiscaliza el cumplimiento en frontera, incluyendo las "Withhold Release Orders" (retenciones) sobre mercancía con indicios de haber sido producida con trabajo forzoso.
Sí. La acción no tiene una fecha de terminación definida y permanecerá vigente hasta que la USTR la modifique o elimine.
Comunicado oficial de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos sobre la acción de la Sección 301.
Ver documento ↗Aviso oficial con las determinaciones, tarifas y anexos de excepciones por partida arancelaria (HTS).
Ver documento ↗Listado de 151 fracciones arancelarias con tratamiento de excepción específico para productos ecuatorianos.
Explorar excepcionesEn Grupo López Mena acompañamos a importadores y exportadores en el análisis de nuevas regulaciones internacionales, evaluación de riesgos y cumplimiento aduanero. Nuestro equipo puede ayudarle a identificar el impacto específico de esta medida sobre sus operaciones y definir las acciones necesarias para mantener la continuidad de su cadena logística.