Comunicado oficial de Grupo López Mena sobre la actualización del listado de subpartidas con tarifa diferenciada del ISD.
El 31 de mayo de 2026, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones suscribió el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEI-MPCEI-2026-0035-A, mediante el cual se sustituye el Anexo del Acuerdo Ministerial anterior y se establece un nuevo listado de 1.120 subpartidas arancelarias beneficiarias de la tarifa diferenciada del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para el ejercicio fiscal 2026.
El Decreto Ejecutivo Nro. 272 de 30 de diciembre de 2025 habilitó la aplicación de tarifas diferenciadas del ISD para sectores productivos: 2,5% para bienes de uso productivo y 0% para el sector farmacéutico. La actualización responde al primer ciclo de evaluación trimestral realizado por la Subsecretaría de Competitividad del Ministerio de Producción, que analizó solicitudes de inclusión, mantenimiento y exclusión de subpartidas presentadas por empresas, gremios y asociaciones sectoriales.
Las empresas importadoras cuyos productos se encuentren dentro de las subpartidas del nuevo listado acceden automáticamente a la tarifa diferenciada del ISD. La norma incluye una disposición transitoria que protege las subpartidas derivadas de aperturas o desdoblamientos arancelarios: si la partida original era beneficiaria, las derivadas mantienen la tarifa asignada, siempre que conserven la misma naturaleza y uso productivo del bien.
El listado podrá ser revisado nuevamente conforme avance la ejecución fiscal 2026, sobre la base de los informes trimestrales que el Ministerio de Producción remite al Ministerio de Economía y Finanzas.
Nuestro equipo de asesores en comercio exterior recomienda a las empresas importadoras verificar si sus subpartidas habituales constan en el listado actualizado, en particular quienes operan en los sectores de insumos agrícolas, químicos, materias primas industriales, fertilizantes, polímeros, metales, textiles y sector farmacéutico.
Grupo López Mena pone a disposición su servicio de revisión de portafolio arancelario para determinar la aplicabilidad del beneficio y gestionar el trámite correcto ante el SRI y el SENAE.
El Acuerdo Ministerial entró en vigencia el 31 de mayo de 2026, fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. La norma se enmarca en el Decreto Ejecutivo Nro. 272/2025 y en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador (art. 155).