Análisis normativo · MPCEI-MPCEI-2026-0035-A

Resumen del acuerdo ministerial

Suscrito por el Ministro Luis A. Jaramillo Granja en Guayaquil, el 31 de mayo de 2026.

✓ Vigente desde el 31 de mayo de 2026 — publicación en Registro Oficial pendiente
Datos fiscales clave
Gasto tributario potencial (SRI)
USD 64,9 M
Estimado para el universo de partidas beneficiarias
Gasto tributario efectivo (Anexo MID)
USD 35,5 M
54,66% del potencial · Espacio fiscal disponible
Cronología normativa
Diciembre 2025
Decreto Ejecutivo Nro. 272
Publicado en el Registro Oficial Nro. 195 (31 dic. 2025). Fija tarifas: 2,5% sectores productivos y 0% farmacéutico. Encarga al MPCEI la emisión del listado.
29 enero 2026
Acuerdo Ministerial MPCEI-0003-A
Primera versión del listado. Publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 227 (19 feb. 2026). Establecía que el Anexo podría actualizarse periódicamente.
13 mayo 2026
Informe SENAE — Oficio SENAE-DPC-2026-0523-OF
Remite declaraciones aduaneras de importación procesadas entre enero y abril de 2026 correspondientes a las partidas del Acuerdo 0003-A.
15 mayo 2026
Informe Técnico 26-122 — Evaluación trimestral
La Subsecretaría concluye que es técnicamente pertinente actualizar el listado, considerando solicitudes sectoriales y clasificación por uso económico.
19 mayo 2026
Informe SRI — Memorando SRI-NAC-SGC-2026-0131-M
El SRI reporta gasto tributario potencial de USD 64,9 M y gasto efectivo de USD 35,5 M (54,66% del potencial).
31 mayo 2026 — Vigente ✓
Acuerdo Ministerial MPCEI-0035-A
Sustituye el Anexo del Acuerdo 0003-A. 1.120 subpartidas beneficiarias. Firmado electrónicamente por el Ministro Luis Alberto Jaramillo Granja.
Artículos principales
Artículo 1
Sustitución del Anexo
El Anexo del Acuerdo 0003-A queda sustituido completamente por el nuevo listado de 1.120 subpartidas arancelarias beneficiarias.
Artículo 2
Aplicación de tarifas
0% para farmacéutico · 2,5% para los demás sectores productivos incluidos en el Anexo. Conforme al Decreto 272/2025.
Artículo 3
Revisión periódica
El Anexo podrá actualizarse con base en información del SRI, SENAE, MEF y análisis técnico del MPCEI.
Disposición transitoria única
Desdoblamientos arancelarios
Subpartidas derivadas de aperturas de partidas previamente beneficiarias mantienen la tarifa diferenciada original.
Disposiciones generales
Primera — Control técnico
La Subsecretaría de Competitividad del MPCEI coordina con el SRI y el SENAE el control ex ante y ex post sobre la ejecución, utilización y aplicación de la tarifa diferenciada del ISD.
Segunda — Informes trimestrales
La Subsecretaría de Competitividad remite al Ministerio de Economía y Finanzas un informe trimestral con el análisis del impacto al sector productivo de la tarifa diferenciada.
Tercera — Ejecución
A cargo del Viceministerio de Producción e Industrias, a través de la Subsecretaría de Competitividad o quien haga sus veces.
Cuarta — Notificación y publicación
La Dirección de Secretaría General notifica al SRI, SENAE y MEF, y gestiona la publicación en el Registro Oficial.
Base legal

Constitución de la República

Arts. 154 (rectoría ministerial), 226 (competencias), 227 (principios de la administración pública), 286 (sostenibilidad fiscal) y 335 (regulación de intercambios económicos).

Marco tributario

Arts. 5 y 6 del Código Tributario. Art. 155 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria (creación del ISD). Decreto Ejecutivo Nro. 272 de 30 dic. 2025.

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