Las operaciones en la frontera con el vecino país de Colombia se desarrollan con normalidad a pesar de las restricciones impuestas por Colombia. Los operadores de Transporte Pesado han solicitado a las autoridades que se presten las facilidades necesarias para que los procesos de Comercio Exterior no se vean afectados.

Mediante el protocolo de operatividad para los centros de atención en fronteras, emitido por el Ministerio de Transporte y Obras Publicas en Ecuador y conforme a los Decretos del Centro de Logística y Transporte emito por Colombia, no se ha restringido la movilidad para el transporte de carga de importación, exportación y tránsito aduanero, con la finalidad de atender las necesidades de abastecimiento en los dos países. Para ello se sigue lo determinado en el instructivo de Control Migratorio a tripulantes de Carga, emitido por la Unidad Administrativa Especial de Migración de Colombia la cual indica:

PARA FRONTERAS TERRESTRES

Caso 1: Tripulante Ecuatoriano – vehículo ecuatoriano

  1. Aquellos tripulantes que deseen ingresar a Colombia por un Puesto de Control Migratorio Terrestre a nivel nacional, con el fin de transportar carga, podrán realizarlo haciendo el respectivo proceso de Control Migratorio, con uno de los siguientes documentos de viaje: DNI, Pasaporte o Libreta de Tripulante.
  2. Previo ingreso del vehículo a territorio colombiano, este deberá ser desinfectado por una empresa autorizada por la autoridad satirita competente, los gastos derivados de dicho proceso de desinfección, correaran a cago de la empresa importadora.
  3. La autoridad aduanera presente en los Puestos de Control Migratorio, verificarán que la mercancía sea desenganchada, descargada y/o transbordada en los depósitos públicos habilitados que cuenten con capacidad de almacenamiento para el tipo de mercancías transportadas, en un rango no superior a ocho (08) kilómetros contados desde la frontera. La elección del Depósito será definida por el usuario aduanero conforme a la normativa aduanera vigente y el ingreso de los tripulantes será autorizado hasta el lugar asignado. Esta actividad debe ser monitoreada de manera permanente.
  4. El recorrido de los vehículos por el territorio Nacional será custodiado por parte de la Policía Nacional y en ningún momento el tripulante podrá descender del vehículo.
  5. La autoridad de control Aduanera verificará que el personal de bodega proceda al descargue y/o trasbordo de los elementos transportados cumpliendo los lineamientos establecidos en el presente procedimiento.
  6. El tiempo de permanencia de los tripulantes será por el término que dure el descargue de la mercancía transportada. Posterior a ello, abandonaran el territorio Nacional de Colombia realizando el respectivo proceso de Control Migratorio de salida.

Nota: En el caso de que el tripulante sea de nacionalidad colombiana y manifieste que se quedará en el territorio colombiano deberá entregar el vehículo en el punto de entrada y se someterá a los controles que están estipulados en el artículo 4 de la Resolución 385 de 2020, para lo cual se deberá informar con antelación a la entidad territorial de salud.

Caso 2: Tripulante Colombiano – Vehículo Colombiano

  1. Aquellos vehículos de carga que deseen ingresar por un paso de frontera terrestre con tripulante colombiano, podrán realizarlo haciendo el respectivo cambio de tripulante antes de ingresar al territorio nacional, previa desinfección del vehículo (La desinfección incluye cabina del tripulante). El tripulante que descienda del vehículo será sometido a proceso de tamizaje por parte de la entrada territorial de salud y se aplicara lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 385 de 2020.
  2. Por parte de la autoridad aduanera se informará con anticipación a la Entidad Territorial en Salud el arribo de los vehículos de carga por el paso de frontera, para aplicar los respectivos protocolos que en materia de sanidad han establecido las entidades competentes en virtud del COVID-19. Adicionando información básica de los conductores como documento de identificación, nombres completos, teléfono de contacto, sitios de desplazamiento del país de origen.
  3. La autoridad aduanera presente en los Pasos de frontera en conjunto con la autoridad migratoria y sanitaria, verificarán que el vehículo sea desinfectado y abordado por el tripulante de nacionalidad colombiana para luego ser trasladado a los depósitos públicos habilitados que cuenten con capacidad de almacenamiento para el tipo de mercancías transportadas. La elección del Depósito será definida por el usuario aduanero conforme a la normativa vigente. y el ingreso de los tripulantes será autorizado hasta el lugar asignado. Esta actividad debe ser monitoreada de manera permanente.
  4. El recorrido de los vehículos por el territorio colombiano será custodiado por parte de la Policía Nacional.
  5. La autoridad de control Aduanera verificará que el personal de bodega proceda al descargue y/o trasbordo de los elementos transportados cumpliendo los lineamientos establecidos en el presente procedimiento.

También hay que tomar en consideración que el vecino país mediante el Decreto 462 del 22 de marzo de 2020, ha restringido la exportación y reexportación de varios productos que serán necesarios para enfrentar la emergencia sanitaria, para ello presentamos una lista de los productos que no podemos importar desde Colombia:

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