Acuerdo No. 18 024
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Acuerda,
Artículo 1.- Aprobar las tasas por los servicios y productos para la acreditación en materia de evaluación de la conformidad, que ofrece el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, conforme el siguiente detalle:
Solicitud entre uno (1) y cinco (5) alcances:
1.1.1 Para un trámite inicial, renovación o ampliación, la tasa será de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA CON 79/100 ($ 1.865,79 USD).
1.1.2 Cuando se solicite una vigilancia, seguimiento o evaluación extraordinaria, la tasa será de MIL SEISCIENTOS VEINTE Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 15/100 ($1.624,15 USD).
Solicitud entre seis (6) y diez (10) alcances:
1.2.1 Para un trámite inicial, renovación o ampliación, la tasa será de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA CON 17/100 ($ 1.996,17 USD).
1.2.2 Cuando se solicite una vigilancia, seguimiento o evaluación extraordinaria, la tasa será de MIL SETECIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 29/100 ($1.760,29 USD).
1.3 Solicitud entre once (11) y quince (15) alcances:
1.3.1 Para un trámite inicial, renovación o ampliación, la tasa será de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 60/100 ($ 2.136,60 USD).
1.3.2 Cuando se solicite una vigilancia, seguimiento o evaluación extraordinaria, la tasa será de MIL NOVECIENTOS NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 ($1.909,00 USD).
1.4 Solicitud entre dieciséis (16) y veinte (20) alcances:
1.4.1 Para un trámite inicial, renovación o ampliación, la tasa será de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 83/100 ($ 2.287,83 USD).
1.4.2 Cuando se solicite una vigilancia, seguimiento o evaluación extraordinaria, la tasa será de DOS MIL SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 43/100 ($2.071,43 USD).
1.5 Solicitud entre veinte y uno (21) y veinte y cinco (25) alcances:
1.5.1 Para un trámite inicial, renovación o ampliación, la tasa será de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 71/100 ($ 2.450,71 USD).
1.5.2 Cuando se solicite una vigilancia, seguimiento o evaluación extraordinaria, la tasa será de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 85/100 ($2.248.85 USD).
1.6 Solicitud entre veinte y seis (26) y treinta (30) alcances:
1.6.1 Para un trámite inicial, renovación o ampliación, la tasa será de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 13/100 ($ 2.626,13 USD).
1.6.2 Cuando se solicite una vigilancia, seguimiento o evaluación extraordinaria, la tasa será de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 65/100 ($ 2.442,65 USD).
1.7 Solicitud entre treinta y uno (31) y treinta y cinco (35) alcances:
1.7.1 Para un trámite inicial, renovación o ampliación, la tasa será de DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 06/100 ($ 2.815,06 USD).
1.7.2 Cuando se solicite una vigilancia, seguimiento o evaluación extraordinaria, la tasa será de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 33/100 ($ 2.654,33 USD).
1.8 Solicitud entre treinta y seis (36) y cuarenta (40) alcances:
1.8.1 Para un trámite inicial, renovación o ampliación, la tasa será de TRES MIL DIECIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 54/100 ($ 3.018,54 USD).
1.8.2 Cuando se solicite una vigilancia, seguimiento o evaluación extraordinaria, la tasa será de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 55/100 ($ 2.885,55 USD).
1.9 Solicitud entre cuarenta y uno (41) y cuarenta y cinco (45) alcances:
1.9.1 Para un trámite inicial, renovación o ampliación, la tasa será de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 69/100 ($ 3.237,69 USD).
1.9.2 Cuando se solicite una vigilancia, seguimiento o evaluación extraordinaria, la tasa será de TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 11/100 ($ 3.138,11 USD).
1.10 Solicitud entre cuarenta y seis (46) y cincuenta (50) alcances:
1.10.1 Para un trámite inicial, renovación o ampliación, la tasa será de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 71/100 ($ 3.473,71 USD).
1.10.2 Cuando se solicite una vigilancia, seguimiento o evaluación extraordinaria, la tasa será de TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 98/100 ($ 3.413,98 USD).
Números de alcances | INICIAL, RENOVACIÓN, AMPLIACIÓN | VIGILANCIA, SEGUIMIENTO, EXTRAORDINARIA |
Valor en USD | ||
1-5 | $ 1.865,79 | $ 1.624,15 |
6-10 | $ 1.996,17 | $ 1.760,29 |
11-15 | $ 2.136,60 | $ 1.909,00 |
16-20 | $ 2.287,83 | $ 2.071,43 |
21-25 | $ 2.450,71 | $ 2.248,85 |
26-30 | $ 2.626,13 | $ 2.442,65 |
31-35 | $ 2.815,06 | $ 2.654,33 |
36-40 | $ 3.018,54 | $ 2.885,55 |
41-45 | $ 3.237,69 | $ 3.138,11 |
46-50 | $ 3.473,71 | $ 3.413,98 |
Cuando la solicitud sea mayor a cincuenta (50) alcances, la tasa a cobrarse será la establecida en el numeral 1.10 de este artículo.
Artículo 2.- Aprobar las tasas por los servicios y productos para la designación en materia de evaluación de la conformidad, que ofrece el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, conforme el siguiente detalle:
2.1 Solicitud entre uno (1) y cinco (5) alcances:
2.1.1 Si el OEC requiere una primera designación, la tasa será de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 79/100 ($ 874,79 USD).
2.1.2 Segunda designación, la tasa será de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 09/100 ($ 1.595,09 USD).
2.2 Solicitud entre seis (6) y cinco (10) alcances:
2.2.3 Si el OEC requiere una primera designación, la tasa será de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA CON 11/100 ($ 948,11 USD).
2.2.4 Segunda designación, la tasa será de MIL SETECIENTOS VEINTE Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 77/100 ($ 1.728,77 USD).
2.3 Solicitud entre once (11) y quince (15) alcances:
2.3.3 Si el OEC requiere una primera designación, la tasa será de MIL VEINTE Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 88/100 ($ 1.027,88 USD).
2.3.4 Segunda designación, la tasa será de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 23/100 ($ 1.874,23 USD).
2.4 Solicitud entre dieciséis (16) y veinte (20) alcances:
2.4.3 Si el OEC requiere una primera designación, la tasa será de MIL CIENTO CATORCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 68/100 ($ 1.114,68 USD).
2.4.4 Segunda designación, la tasa será de DOS MIL TREINTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 50/100 ($ 2.032,50 USD).
2.5 Solicitud entre veinte y uno (21) y veinte y cinco (25) alcances:
2.5.3 Si el OEC requiere una primera designación, la tasa será de MIL DOSCIENTOS NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 13/100 ($ 1.209,13 USD).
2.5.4 Segunda designación, la tasa será de DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 71/100 ($ 2.204,71 USD).
2.6 Solicitud entre veinte y seis (26) y treinta (30) alcances:
2.6.3 Si el OEC requiere una primera designación, la tasa será de MIL TRESCIENTOS ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 89/100 ($ 1.311,89 USD).
2.6.4 Segunda designación, la tasa será de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 08/100 ($ 2.392,08 USD).
2.7 Solicitud entre treinta y uno (31) y treinta y cinco (35) alcances:
2.7.3 Si el OEC requiere una primera designación, la tasa será de MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 70/100 ($ 1.423,70 USD).
2.7.4 Segunda designación, la tasa será de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 96/100 ($ 2.595,96 USD).
2.8 Solicitud entre treinta y seis (36) y cuarenta (40) alcances:
2.8.3 Si el OEC requiere una primera designación, la tasa será de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 35/100 ($ 1.545,35 USD).
2.8.4 Segunda designación, la tasa será de DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 79/100 ($ 2.817,79 USD).
2.9 Solicitud entre cuarenta y uno (41) y cuarenta y cinco (45) alcances:
2.9.3 Si el OEC requiere una primera designación, la tasa será de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 72/100 ($ 1.677,72 USD).
2.9.4 Segunda designación, la tasa será de TRES MIL CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 15/100 ($ 3.059,15 USD).
2.10 Solicitud entre cuarenta y seis (46) y cincuenta (50) alcances:
2.10.3 Si el OEC requiere una primera designación, la tasa será de MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 75/100 ($ 1.821,75 USD).
2.10.4 Segunda designación, la tasa será de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 77/100 ($ 3.321,77 USD).
Números de alcances | INICIAL, RENOVACIÓN, AMPLIACIÓN | VIGILANCIA, SEGUIMIENTO, EXTRAORDINARIA |
Valor en USD | ||
1-5 | $ 874,79 | $ 1.595,09 |
6-10 | $ 948,11 | $ 1.728,77 |
11-15 | $ 1.027,88 | $ 1.874,23 |
16-20 | $ 1.114,68 | $ 2.032,50 |
21-25 | $ 1.209,13 | $ 2.204,71 |
26-30 | $ 1.311,89 | $ 2.392,08 |
31-35 | $ 1.423,70 | $ 2.595,96 |
36-40 | $ 1.545,35 | $ 2.817,79 |
41-45 | $ 1.677,72 | $ 3.059,15 |
46-50 | $ 1.821,75 | $ 3.321,77 |
Cuando la solicitud sea mayor a cincuenta (50) alcances, la tasa a cobrarse será la establecida en el numeral 2.10 de este artículo.
Artículo 3.- La tasa anual por el uso del símbolo de acreditación es de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 00/100 ($ 200,00 USD).
Artículo 4.- El SAE, además de los valores detallados en los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo, cobrará a los Organismos Evaluadores de la Conformidad Internacionales los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos o terrestres que se generen para el equipo evaluador asignado.
Artículo 5.- Los Organismos Evaluadores de la Conformidad asumirán los gastos de movilización al interior, en donde se ejecutará la evaluación de acuerdo a los parámetros determinados por el SAE.
Artículo 6.- Cuando el proceso de Acreditación, por su naturaleza, requiera de un experto externo, el Organismo Evaluador de la Conformidad, adicional a lo indicando en el artículo 1 del presente Acuerdo, deberá asumir el costo del experto en lo correspondiente a hospedaje, movilización y alimentación, sobre la base de las disposiciones emitidas por el SAE para el efecto.
Artículo 7.- Cuando el proceso de Acreditación, por su naturaleza, requiera de un experto/evaluador externo internacional, el Organismo Evaluador de la Conformidad, adicional a lo indicando en el artículo 1 del presente Acuerdo, deberá asumir los costos correspondientes a honorarios, hospedaje, movilización y alimentación de dicho evaluador/experto.
Artículo 8.- De requerir el OEC, una ampliación de hasta dos alcances durante el proceso de evaluación de vigilancia o renovación, se aplicará el valor correspondiente a la tarifa de ampliación tomado el número de alcances totales.
Para ampliación de un número mayor a dos alcances se considerará las tarifas establecidas individualmente para cada proceso de evaluación.
Artículo 9.- En el caso de requerirse una evaluación de seguimiento o extraordinaria que implique ejecución de testificación, la tasa estará de acuerdo al número de alcances a testificarse, caso contrario para evaluaciones in situ, el valor será el establecido en los numerales 1.1 o 2.1, dependiendo el caso (acreditación/designación).
Artículo 10.- La tasa por validación y/o emisión de certificados de conformidad es de OCHENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 29/100 ($ 82,29 USD).
Artículo 11.- El procedimiento para el pago por concepto de transporte, hospedaje y alimentación de los evaluadores externos, tanto nacionales como internacionales será emitido por la Dirección Ejecutiva del SAE.
Artículo 12.- La Dirección Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano –SAE-, una vez verificada la pertinencia técnica y económica en base al informe presentado por la Coordinación General Técnica del SAE, podrá suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, con la finalidad de intervenir mutuamente para la consecución de la acreditación en materia del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
Artículo 13.- La Dirección Ejecutiva del SAE, coordinará las acciones necesarias entre las entidades que tengan las competencias de capacitación, para la realización de talleres, cursos y demás actividades en materia de formación de la evaluación de la conformidad.
Artículo 14.- Los talleres, cursos y demás actividades que programe el SAE en materia de capacitación de evaluación de la conformidad, deberán responder a un estudio técnico del área que los programe con los valores a recaudar sugeridos.
Artículo 15.- Los valores por concepto de tasas establecidos en el presente Acuerdo, no están sujetos a reembolso, en el caso de que el solicitante, posteriormente, interrumpa el proceso de acreditación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La Dirección Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, en el término de sesenta (60) días, establecerá el mecanismo de cobro de las tasas detalladas en el presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Será de exclusiva responsabilidad del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, los documentos suscritos, su contenido y el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las leyes y demás normativa vigente en los cuales consta su firma, en el marco del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese la Resolución Nro. OAE-DE 2014007, de 24 de marzo de 2014, y demás normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente:
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