Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M)
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Resuelve,

ESTABLECER LA TASA DE SERVICIO DE CONTROL ADUANERO

Artículo 1.- Definiciones.- Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

ANÁLISIS DE RIESGOS: El uso sistemático de la información disponible para determinar la frecuencia de los riesgos definidos y la magnitud de sus probables consecuencias, así como el tipo y amplitud del control a efectuar en las diferentes fases del control aduanero.

CONTROL ADUANERO: El conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de normas supranacionales y normativa aduanera nacional vigente, en el ejercicio de todas las facultades asignadas a esta Administración Aduanera.

El control aduanero de las mercancías, los medios de transporte que crucen la frontera y de quienes efectúen actividades, directa o indirectamente, relacionadas con el tráfico internacional de mercancías, comprende el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las normas supranacionales, normativa aduanera nacional vigente y demás normas conexas.

FASES DE CONTROL ADUANERO: El control aduanero que la Administración Aduanera ejerce, lo efectúa en las siguientes fases:

Control anterior o previo: ejercido antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías.
Control durante el despacho: el ejercido desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana y hasta el momento del levante o embarque de las mercancías.
Control posterior: el ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero.

PERFIL DE RIESGO: Descripción de un conjunto de riesgos, con una combinación predeterminada de indicadores de riesgo, con base en la información que ha sido reunida, analizada y categorizada.

RIESGO: La probabilidad de que se produzca un hecho en relación con la entrada, salida, tránsito, almacenamiento, entrega y destino de las mercaderías, que constituya un incumplimiento de la normativa aduanera o de otras disposiciones cuya aplicación sea de competencia o responsabilidad de las Aduanas.

Artículo 2.- Objeto de la Tasa.- La tasa es por el servicio de control aduanero efectuado en todo el territorio nacional por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en las fases de control anterior, concurrente y posterior.

Artículo 3.- Sujeto activo.- El sujeto activo de esta tasa es el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Artículo 4.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de estas tasas, todos aquellos que ingresen mercancías extranjeras al territorio ecuatoriano y que se acojan a los regímenes aduaneros de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros.

Artículo 5.- Tarifa, base imponible y liquidación.- Para efectos de aplicación de la tasa del servicio de control aduanero, se establece una tarifa de diez (10) centavos de dólar de los Estados Unidos de América, que se aplica sobre la base imponible constituida por el coeficiente resultante de dividir el peso neto declarado por ítem (gramos) para la unidad de control (gramos), conforme a la siguiente fórmula:

USD 0.10 � (Peso neto declarado por ítem (gr.))/(Unidad de Control (gr.)según anexo)

Tendrán tarifa cero (0) centavos de dólar de los Estados Unidos de América, los siguientes presupuestos:

Quienes se amparen al régimen aduanero de Reimportación en el mismo estado.
Quienes se amparen al régimen aduanero de Admisión Temporal para Perfeccionamiento activo.
Cualquiera de las formas de culminación de regímenes aduaneros de importación y otros regímenes aduaneros, en los que sea aplicable la mencionada finalización.
Quienes se amparen en el régimen aduanero de importación a consumo, con exoneración de tributos al comercio exterior de las siguientes mercancías:
Efectos personales de viajeros;
Envíos de socorro por catástrofes naturales o siniestros análogos a favor de entidades del Sector Público o de organizaciones privadas de beneficencia o de socorro;
Donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público;
Féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos;
Muestras sin valor comercial, dentro de los límites y condiciones que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
Los aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para órtesis y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección. Los vehículos para estos mismos fines, dentro de los límites previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades;
Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto; y
Los objetos y piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado importados o repatriados que realicen las instituciones del Estado legalmente establecidos para el efecto.

Artículo 6.- Declaración y liquidación.- La tasa por el servicio de control aduanero debe ser declarada y liquidada en cada Declaración Aduanera que ampare el ingreso de mercancías extranjeras bajo los regímenes aduaneros de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros, de conformidad con los plazos previstos en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Se exceptúan de la declaración de esta tasa, los sujetos pasivos que no tienen la obligación de presentar Declaraciones Aduaneras.

Artículo 7.- Plazo para el pago.- La tasa por el servicio de control aduanero debe ser pagada dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se autoriza el pago en la liquidación de los tributos al comercio exterior.

Artículo 8.- Anexo.- Forma parte integrante de la presente resolución el anexo que será publicado en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del trece de noviembre de 2017, excepto para los regímenes aduaneros de excepción de “Tráfico Postal” y “Mensajería Acelerada” y los regímenes de Tránsito Aduanero y Transbordo, cuya entrada en vigencia será el uno de enero de 2018.

Publíquese de manera inmediata la presente resolución en el Registro Oficial y en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Para todas las subpartidas arancelarias para cada ítem declarado se establece en setecientos dólares como valor máximo a pagar por concepto de la tasa de servicio de control aduanero para la prestación de los servicios de Transmisión, Análisis e Inspección, Infraestructura y Plan de Lucha contra el Contrabando y la Defraudación.
Las subpartidas arancelarias corresponden al Arancel del Ecuador vigente desde el x01 de septiembre del 2017

Anexo.- Ver Aquí

Fuente:

INFOCOMEX 2017-046

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