SERVICIOS DE RENTAS INTERNAS
Resolución NAC-DGERCGC17-00000621
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Resuelve:
Establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1 de enero de 2018.
Artículo Único. Objeto.- Las tarifas específicas señaladas en el Grupo V del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario, para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2018 son:
GRUPO V | TARIFA ESPECÍFICA |
Cigarrillos | 0,16 USD por unidad |
Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza artesanal | 7,22 USD por litro de alcohol puro |
Cerveza Industrial | 12 USD por litro de alcohol puro |
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto energizantes. | 0,18 USD por 100 gramos de azúcar |
Disposición Final: La presente Resolución entrará en vigencia y será aplicable a partir del 01 de enero de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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