Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000436

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Resuelve:

Establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1 de enero de 2019

Artículo Único. Objeto.- Las tarifas específicas señaladas en el Grupo V del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que aplicarán para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), a partir del 1 de enero de 2019, son:

GRUPO VTARIFA ESPECÍFICA
Cigarrillos0,16 USD por unidad
Alcohol7,22 USD por litro dealcohol puro
Bebidas Alcohólicas7,25 USD por litro dealcohol puro
Cerveza Artesanal2,00 USD por litro dealcohol puro
Cerveza Industrial de pequeña escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 730.000 hectolitros)7,72 USD por litro dealcohol puro
Cerveza Industrial de mediana escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros)9,62 USD por litro dealcohol puro
Cerveza Industrial de gran escala (participación en el mercado ecuatoriano superior a 1.400.000 hectolitros)12,00 USD por litro dealcohol puro
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto energizantes0,18 USD por 100gramos de azúcar

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia y será aplicable a partir del 01 de enero de 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 

Fuente: INFOCOMEX 2019-001

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