Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000436
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Resuelve:
Establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1 de enero de 2019
Artículo Único. Objeto.- Las tarifas específicas señaladas en el Grupo V del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que aplicarán para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), a partir del 1 de enero de 2019, son:
GRUPO V | TARIFA ESPECÍFICA |
Cigarrillos | 0,16 USD por unidad |
Alcohol | 7,22 USD por litro dealcohol puro |
Bebidas Alcohólicas | 7,25 USD por litro dealcohol puro |
Cerveza Artesanal | 2,00 USD por litro dealcohol puro |
Cerveza Industrial de pequeña escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 730.000 hectolitros) | 7,72 USD por litro dealcohol puro |
Cerveza Industrial de mediana escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros) | 9,62 USD por litro dealcohol puro |
Cerveza Industrial de gran escala (participación en el mercado ecuatoriano superior a 1.400.000 hectolitros) | 12,00 USD por litro dealcohol puro |
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto energizantes | 0,18 USD por 100gramos de azúcar |
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia y será aplicable a partir del 01 de enero de 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: INFOCOMEX 2019-001
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