Resolución No. 017-ARCOM-2017
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTRL MINERO

Resuelve,

Expedir la Resolución que establece los requisitos obligatorios para la obtención del Certificado de Exportación por parte de los Titulares de Derechos Mineros.

Artículo 1.- Objeto: La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo coordinado y uniforme para que los titulares de derechos mineros, soliciten a través del Sistema de Gestión Minera (en adelante SGM), el certificado de exportación, previo al cumplimiento de los requisitos obligatorios establecidos para el efecto, en la presente norma.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, son aplicables a las personas naturales o jurídicas titulares de derechos mineros que soliciten la emisión de certificados de exportación a través del SGM y serán de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Requisitos: Los titulares de derechos mineros que soliciten la obtención del certificado de exportación de minerales, deberán cargar en la plataforma informática de la Agencia de Regulación y Control Minero (SGM) los siguientes documentos habilitantes:

a) Titulares de concesiones mineras y operadores mineros:

• Factura de venta
• Certificado de producción
• Comprobante electrónico de pago de abono de regalías o retención en la fuente de impuesto a la renta, según corresponda (de ser del caso anexar la nota de depósito).
• Documento Aduanero de Exportación (DAE)
• Packing list (detallando los números y pesos del minerales a exportar)

b) Licencias de comercialización y titulares de autorización para instalación de plantas de beneficio:

• Factura de compra del mineral, detallando el derecho minero donde se adquirió el mineral, facturas de compras del BIESS o documentos que sustente la dación en pago y su respectiva retención en la fuente.
• Factura de venta
• Comprobante electrónico de pago de la retención en la fuente de impuesto a la renta y su nota de depósito en los casos que correspondan
• Documento Aduanero de Exportación (DAE)
• Packing list (detallando los números y pesos del minerales a exportar)
• Certificado de producción para plantas de beneficio.

Todos los documentos deberán contener firma de responsabilidad del solicitante del certificado de exportación.

Adicionalmente, se deberá tomar en consideración la o las resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas, relacionadas al pago de abono de regalías y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, o cualquier modificación de las mismas.

Artículo 4.- Responsabilidad de la Información. Conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 162 de 31 de marzo de 2010, los datos proporcionados en la solicitud de exportación, respecto de la veracidad y autenticidad de los mismos son de exclusiva responsabilidad de la o el declarante, ante lo cual responderán civil, penal y administrativamente.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución de la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; encárguese la Dirección Nacional de Economía Minera.

Fuente:

INFOCOMEX 2017-042

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