Sexta Enmienda del Arancel Nacional de Importaciones.
El 1 de septiembre del año en curso entrará en vigencia la sexta enmienda del Sistema Armonizado en el Ecuador, reformando íntegramente el Arancel Nacional, de acuerdo a lo dispuesto por los miembros del Pleno del Comité de Comercio Exterior.
FUENTE: Resolución No. 020-2017 El Pleno del Comité de Comercio Exterior, publicada en el Segundo Suplemento del R.O. No. 63 el 23 de agosto de 2017.
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Sexta Enmienda del Arancel Nacional de Importaciones
DOCUMENTOS DE INTERÉS
- Sexta Enmienda del Arancel Nacional de Importaciones (Ver Aquí)
- Correlaciones Quinta – Sexta Enmienda (Ver Aquí)
- Correlaciones Comunidad Andina (Ver Aquí)
Resolución No. 020-2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve,
Artículo 1.- Reformar íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59, adoptada por el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012, de conformidad con el Anexo I de la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para el cumplimiento de la presente Resolución, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), deberá implementar las actualizaciones necesarias en el sistema informático, hasta el 31 de agosto de 2017.
SEGUNDA.- La presente Resolución una vez que entre en vigencia, se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
TERCERA.- Las disposiciones referentes a diferimientos y/o reformas arancelarias, establecidas en Decretos Ejecutivos y/o Resoluciones del COMEX, se mantendrán vigentes por el plazo establecido en dichos actos normativos.
CUARTA.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) recibirá los documentos de control previo asociados a las subpartidas arancelarias que deroga el presente acto normativo, durante la vigencia de dichos documentos de acompañamiento.
A partir de 01 de enero de 2018, todos los documentos de control previo deberán corresponder a la subpartida arancelaria vigente a 10 dígitos en la Declaración Aduanera de Importación (DAI) a la cual se asocien,
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Salvo lo dispuesto en la Disposición General Tercera, quedan derogadas todas las normas de igualo menor jerarquía que se opongan a las disposiciones de esta Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 15 de junio de 2017 y entrará en vigencia a partir de la fecha de su adopción, a excepción del artículo 1 que entrará en vigencia el 01 de septiembre de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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