Resolución No. 18 086
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Resuelve,
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del:
RTE INEN 208 (1R) “SEGURIDAD DE APARATOS ELÉCTRICOS PARA COCCIÓN”
1. OBJETO
1.1 Este reglamento técnico establece los requisitos de seguridad de los aparatos eléctricos para cocción de uso doméstico y de uso comercial, con el propósito de prevenir los riesgos para la seguridad y la vida de las personas, el medio ambiente y evitar las prácticas que puedan inducir a error a los usuarios en su manejo, operación y funcionamiento.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
2.1 Este reglamento técnico se aplica a los siguientes aparatos eléctricos para cocción de uso doméstico y de uso comercial, cuya tensión asignada no sea superior a 250 V para aparatos monofásicos y, 480 V para otros aparatos que se comercialicen en el Ecuador, sean estos de fabricación nacional o importada:
2.1.1 Aparatos eléctricos para cocción de uso doméstico
2.1.1.1 Cocinas eléctricas con y sin horno
2.1.1.2 Encimeras de cocción
2.1.1.3 Aparatos eléctricos para cocción similares de uso doméstico (ver nota 1)
2.1.2 Aparatos eléctricos para cocción de uso comercial
2.1.2.1 Cocinas eléctricas con y sin horno
2.1.2.2 Encimeras
2.1.2.3 Placas de encimeras
2.1.2.4 Aparatos eléctricos para cocción similares de uso comercial (ver nota 2)
2.2 La parte eléctrica de los aparatos que hacen uso de otras formas de energía también están incluidas dentro del campo de aplicación de este reglamento.
2.3 Este reglamento no se aplica a:
2.3.1 Las cocinas de inducción
2.3.2 Hornos
2.3.3 Aparatos diseñados exclusivamente para propósitos industriales.
2.3.4 Máquinas destinadas a ser usadas en locales con la presencia de una atmósfera corrosiva o explosiva (polvo, vapor o gas).
2.3.5 Aparatos de procesos continuos para la producción en serie de alimentos.
2.3.6 Cocinas de vapor, hornos por convección forzada y de vapor (IEC 60335-2-42).
2.3.7 Aparatos para el mantenimiento de los alimentos y de la vajilla caliente (Norma IEC 60335-2-49).
2.3.8 Hornos microondas (Normas IEC 60335-2-25 e IEC 60335-2-90).
2.3.9 Gratinadores, tostadoras y aparatos de cocción móviles similares (Norma IEC 60335-2-9)
2.3.10 Artefactos de uso doméstico para cocción contemplados en el RTE INEN 005.
2.4 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:
CLASIFICACIÓN |
DESCRIPCIÓN |
OBSERVACIÓN |
85.16 |
Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electro térmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calienta tenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electro térmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45. |
|
8516.60 |
– Los demás hornos; cocinas, hornillos (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores: |
|
8516.60.20 |
– – Cocinas: |
|
8516.60.20.10 |
– – – Eléctricas de resistencia |
Excepto hornos eléctricos y cocinas de Inducción. |
8516.60.20.90 |
– – – Las demás |
Excepto hornos eléctricos y cocinas de Inducción. |
8516.60.30.00 |
– – Hornillos, parrillas y asadores |
Excepto hornos eléctricos y cocinas de Inducción. |
2.5 Independientemente de la clasificación arancelaria asignada, si el producto puede ser clasificado como un aparato eléctrico para cocción de uso doméstico o de uso comercial, este debe demostrar su conformidad con el presente reglamento técnico.
3. DEFINICIONES
3.1 Para efectos de aplicación de este reglamento técnico se adoptan las definiciones contempladas en las Normas IEC 60335-1, IEC 60335-2-6 e IEC 60335-2-36 y, además las siguientes:
3.1.1 Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que provee el objeto.
3.1.2 Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organización que provee el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto.
3.1.3 Certificado de conformidad. Documento emitido de conformidad con las reglas de un sistema de evaluación de la conformidad en el que se declara que un producto debidamente identificado es conforme con un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad.
3.1.4 Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello.
3.1.5 Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión.
3.1.6 Constancia de la certificación. Es un documento digital o físico emitido por el organismo de certificación de producto después de la inspección o auditoría anual.
En la inspección se realizan evaluaciones de seguimiento anuales, para verificar que el producto sigue cumpliendo los requisitos con los cuales se les realizó el otorgamiento de la certificación.
4. CLASIFICACIÓN
4.1 Los aparatos eléctricos para cocción de uso doméstico contemplados en el presente reglamento técnico, se clasifican de acuerdo a lo establecido en la Norma IEC 60335-2-6 o sus adopciones equivalentes.
4.2 Los aparatos eléctricos para cocción de uso comercial contemplados en el presente reglamento técnico, se clasifican de acuerdo a lo establecido en la norma IEC 60335-2-36 o sus adopciones equivalentes.
5. REQUISITOS DEL PRODUCTO
5.1 Los aparatos eléctricos para cocción contemplados en el presente reglamento técnico deben funcionar de acuerdo a las condiciones de voltaje y frecuencia utilizadas en el Ecuador, para garantizar su operación normal y de seguridad.
5.2 Los aparatos eléctricos para cocción de uso doméstico contemplados en el presente reglamento técnico, deben cumplir con los requisitos establecidos en las Normas IEC 60335-1 e IEC 60335-2-6 o sus adopciones equivalentes.
5.3 Los aparatos eléctricos para cocción de uso comercial contemplados en el presente reglamento técnico, deben cumplir con los requisitos establecidos en las Normas IEC 60335-1 e IEC 60335-2-36 o sus adopciones equivalentes.
6. REQUISITOS DE MARCADO E INDICACIONES
6.1 Los aparatos eléctricos para cocción de uso doméstico contemplados en el presente reglamento técnico, deben cumplir con los requisitos de marcado e indicaciones establecidos en las Normas IEC 60335-1 e IEC 60335-2-6 o sus adopciones equivalentes.
6.2 Los aparatos eléctricos para cocción de uso comercial contemplados en el presente reglamento técnico deben cumplir con los requisitos de marcado e indicaciones establecidos en las Normas IEC 60335-1 e IEC 60335-236 o sus adopciones equivalentes.
6.3 El marcado debe ser claramente legible y duradero.
6.4 Las indicaciones deben estar en idioma español, sin perjuicio de que pueda incluirse en otros idiomas.
6.5 Las instrucciones pueden marcarse sobre el aparato siempre que sean visibles en uso normal.
6.6 En caso de ser producto importado. Adicionalmente, para la comercialización, los aparatos eléctricos para cocción objeto del presente reglamento técnico, deben llevar en una etiqueta adicional firmemente adherida al empaque o embalaje con la siguiente información:
• Razón social e identificación fiscal (RUC) del importador (ver nota 13).
• Dirección comercial del importador.
6.7 La información sobre los sistemas de gestión de la calidad de las empresas fabricantes, no debe exhibirse en el producto, embalaje u otra información del producto.
7. MUESTREO
7.1 El muestreo para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento técnico, se debe realizar de acuerdo a los planes de muestreo establecidos por el organismo de evaluación de la conformidad.
8. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD
8.1 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos de los aparatos eléctricos para cocción de uso doméstico, contemplados en este reglamento técnico son los establecidos en las Normas IEC 60335-1 e IEC 60335-2-6 o sus adopciones equivalentes.
8.2 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos de los aparatos eléctricos para cocción de uso comercial contemplados en este reglamento técnico son los establecidos en las Normas IEC 60335-1 e IEC 60335-2-36 o sus adopciones equivalentes.
9. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
9.1 Norma IEC-60335-1:2010, Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales.
9.2 Norma IEC-60335-2-6:2008, Artefactos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-6:
Requisitos particulares para cocinas, hornos y aparatos análogos para uso doméstico.
9.3 Norma IEC-60335-2-36:2002+A1:2004+A2:2008, Artefactos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-36: Requisitos particulares para cocinas, hornos, encimeras y placas de encimera eléctricas de uso colectivo.
9.4 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto (Resolución No. 14 161 de fecha 2014-04-29, publicada en el Registro Oficial No. 245 de fecha 201405-14).
9.5 Norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1, Evaluación de la Conformidad – Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales (Acuerdo Ministerial No. 06 041, de fecha 2006-01-12, publicado en el Registro Oficial No. 196 de fecha 2006-01-26).
9.6 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, Requisitos generales para la competencia de laboratorios de calibración y ensayo (Acuerdo Ministerial No. 06 039 de fecha 2006-01-12, publicado en Registro Oficial No. 196 de fecha 2006-01-26).
Para mayor detalle de las medidas aplicadas, verificar el archivo anexo. (Descargar)
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