Boletín No. 184-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general que, se suprimen las entidades MEER SCAN y Ministerio de Hidrocarburos, en atención a lo indicado en el Decreto Ejecutivo No. 399 suscrito el 15 de mayo de 2018, en el que establece lo siguiente:

“Artículo 1.- Fusiónese por absorción al Ministerio de Hidrocarburos, las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaria de Hidrocarburos.
Artículo 2.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a “Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables”.
Artículo 3.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables“. [El énfasis no es parte del documento original].

Al respecto, y en cumplimiento del Decreto en referencia, en la Ventanilla Única Ecuatoriana se ha realizado la asociación de los siguientes formularios a la entidad Ministerio de Energía de Recursos Naturales No Renovables:

Solicitud de Autorización de Importación de Emisores de Radiación Ionizantes Fuentes Selladas
Solicitud de Autorización de Importación de Generadores de Radiaciones Ionizantes
Solicitud de Certificado de Re-exportación de Fuentes Emisoras de Radiaciones Ionizantes
Solicitud de Licencia de Importador de Emisores de Radiación Ionizante
Solicitud de Licencia de Importador de Generadores de Radiación Ionizante
Solicitud de Autorización de Importación de Emisores de Radiación Ionizante Fuentes Abiertas

Asimismo, de acuerdo a las restricciones establecidas en el Arancel del Ecuador, se debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones para adjuntar en las Declaraciones Aduaneras los documentos autorizados por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MNRNNR), antes nombrado Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

Registrar en el campo “G04. Entidad Emisora” de la Declaración Aduanera de Importación y en el campo “F07. Nombre de entidad emisora del documento de acompañamiento” de la Declaración Aduanera Ecuatoriana, el código de entidad [572] correspondiente al Ministerio de Energía de Recursos Naturales No Renovables (MERNNR) para las importaciones y exportaciones correspondientes a la restricción por la entidad.

Fuente: INFOCOMEX 2018-032

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