EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve,
Artículo único.- Reformar la Resolución No. 024-2018 adoptada por el Pleno del COMEX el 27 de noviembre de 2018, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 379 de 30 de noviembre de 2018, al tenor siguiente:
Donde dice:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- En el plazo máximo de treinta (30) días, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) implementará lo dispuesto en la presente resolución.”
Deberá decir:
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el plazo máximo de treinta (30) días, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) implementará lo dispuesto en la presente resolución.
SEGUNDA.- Los embarques realizados a partir de la entrada en vigencia del presente instrumento, quedarán exentos de la presentación del Certificado de Reconocimiento como documento de control previo emitido por el INEN.
TERCERA.- Lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, es aplicable para las subpartidas arancelarias respecto de las cuales esta resolución surte eficacia jurídica”.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.Esta resolución fue adoptada en sesión de 29 de enero, y, entrará en vigencia a partir de su adopción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: INFOCOMEX 2019-008http://www.pudeleco.com/mmx19009.html#tema1
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