EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve,
Artículo 1.- Reformar los Anexos I y II de la Resolución No. 022-2018 adoptada por el Pleno del COMEX el 23 de noviembre de 2018 y, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 379 de 30 de noviembre de 2018, de conformidad a lo señalado en el Anexo I del presente instrumento.
Artículo 2.- Incorpórese a continuación de la Disposición General Segunda de la Resolución No. 022-2018 adoptada por el Pleno del COMEX el 23 de noviembre de 2018 y, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 379 de 30 de noviembre de 2018, lo siguiente:
“TERCERA.- Precautelando el principio de constitucionalidad de la seguridad jurídica, las solicitudes de diferimiento arancelario fueron presentadas al amparo del Acuerdo del COMEX No. 4 del 14 de junio de 2012; o, de la Resolución COMEX No. 82 de 30 de agosto de 2012, cuando dichos actos normativos se encontraban vigentes; podrán culminar su trámite al amparo de dichos actos normativos; o, acogerse a las disposiciones del presente instrumento.”
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.Esta resolución fue adoptada en sesión de 29 de enero y, entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: INFOCOMEX 2019-008
Deja un comentario