Decreto Ejecutivo No. 435
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Decreta,

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO A LA ESTRUCTURA E INSTITUCIONALIDAD DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE LA INVERSIÓN Y DE LOS MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE FOMENTO PRODUCTIVO, ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES.

Art. 1.- Sustitúyase el número 4. Del artículo 47 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e inversiones, por el siguiente:

K”4. Escritura de constitución en cuyo objeto social se establezca la administración de zonas especiales de desarrollo económico, para personas jurídicas privadas o con participación de capital privado, Para las empresas o instituciones públicas las actividades, atribuciones o finalidades establecidas en su norma constitutiva, deberá contemplar la administración de zonas especiales de desarrollo económico, la administración en general o actividades análogas o relacionadas, considerando la tipología de ZEDE cuya administración solicita;”

Art. 2.- Sustitúyase la letra e) del artículo 48 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, reforma mediante Decreto Ejecutivo No. 1343 publicado en el Primer Suplemento al Registro Oficial No. 971 del 27 de marzo de 2017 por el siguiente:

“e) Escritura de constitución, si el solicitante es una persona jurídica, en cuyo objeto social se consigue la actividad cuya calificación se solicita, de conformidad con la tipología a desarrollar;”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: INFOCOMEX 2018-021

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