Resolución No. 0075
AGROCALIDAD
Resuelve:
Artículo 1.- Prohibir el ingreso temporal a Ecuador de toda mercancía pecuaria (animales vivos de todas las especies susceptibles, productos y subproductos de origen animal) provenientes de la República de Colombia, que se constituyan en riesgo de transmisión del virus de Fiebre Aftosa. Esta medida aplica a las siguientes partidas arancelarias:
Partida | Descripción del producto | Observaciones del producto |
01.02 | Bovinos | Animales vivos de todas la edades |
02.01; 02.02 | Carne de bovino | Congeladas, frescas o refrigeradas, en canales o medias canales con o sin hueso. |
0511.10.00; 0511.99.40.10 | Material genético bovino | Semen y embriones |
41.01; 41.02; 41.03 | Cueros y pieles | Cueros y pieles en bruto, de bovino, ovino (incluido el búfalo) (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos. |
01.03 | Porcinos | Animales vivos de todas las edades |
02.03 | Carne de porcino | Congeladas, frescas o refrigeradas, en canales o medias canales con o sin hueso |
0511.99.30.20; 0511.99.40.20 | Material genético | Semen y embriones |
01.04 | Ovinos y caprinos | Animales vivos de todas las edades |
02.04 | Carne de ovino y caprino | Congeladas, frescas o refrigeradas, en canales o medias canales con o sin hueso |
0511.99.30.40; 0511.99.40.50 | Material genético ovinos y caprino | Semen y embriones |
0406.10 | Queso | Queso fresco (sin madurar) incluido el de lactosuero y requesón |
04.01 | Leche | Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante |
0502.10.00 | Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios | Aun limpias, blanqueadas o teñidas o esterilizadas |
Artículo 2.- Esta medida se aplicará hasta que la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, notifique que se han cerrado todos los eventos de Fiebre Aftosa y Colombia haya recuperado su estatus sanitario con respecto a esta enfermedad,
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- La Coordinación General de Sanidad Animal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD, se encargará de notificar la presente Resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguense a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente:
INFOCOMEX 2017-031
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