Resolución No. 0075
AGROCALIDAD

Resuelve:

Artículo 1.- Prohibir el ingreso temporal a Ecuador de toda mercancía pecuaria (animales vivos de todas las especies susceptibles, productos y subproductos de origen animal) provenientes de la República de Colombia, que se constituyan en riesgo de transmisión del virus de Fiebre Aftosa. Esta medida aplica a las siguientes partidas arancelarias:

Partida Descripción del producto Observaciones del producto
01.02 Bovinos Animales vivos de todas la edades
02.01; 02.02 Carne de bovino Congeladas, frescas o refrigeradas, en canales o medias canales con o sin hueso.
0511.10.00; 0511.99.40.10 Material genético bovino Semen y embriones
41.01; 41.02; 41.03 Cueros y pieles Cueros y pieles en bruto, de bovino, ovino (incluido el búfalo) (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos.
01.03 Porcinos Animales vivos de todas las edades
02.03 Carne de porcino Congeladas, frescas o refrigeradas, en canales o medias canales con o sin hueso
0511.99.30.20; 0511.99.40.20 Material genético Semen y embriones
01.04 Ovinos y caprinos Animales vivos de todas las edades
02.04 Carne de ovino y caprino Congeladas, frescas o refrigeradas, en canales o medias canales con o sin hueso
0511.99.30.40; 0511.99.40.50 Material genético ovinos y caprino Semen y embriones
0406.10 Queso Queso fresco (sin madurar) incluido el de lactosuero y requesón
04.01 Leche Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante
0502.10.00 Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios Aun limpias, blanqueadas o teñidas o esterilizadas

Artículo 2.- Esta medida se aplicará hasta que la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, notifique que se han cerrado todos los eventos de Fiebre Aftosa y Colombia haya recuperado su estatus sanitario con respecto a esta enfermedad,

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- La Coordinación General de Sanidad Animal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD, se encargará de notificar la presente Resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguense a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Fuente:
INFOCOMEX 2017-031

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