Resolución No. 18 253
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Resuelve:
Expedir las siguientes reformas a la Resolución No. 18 049, publicada en el Registro Oficial Suplemento 182 de 16 de febrero de 2018, que contiene el Instructivo para el Registro y la Metodología de la distribución del contingente de importación de azúcar para el sector industrial en los siguientes términos:
Articulo 1.- Sustituir el Art. 3 por el siguiente:
Obtención del Registro de Importador.- Para obtener el Registro de Importador, las empresas industriales deberán ingresar al portal Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), en la sección del MIPRO y llenar el formulario de registro, en el cual deberá incluir el RUC de la industria como información obligatoria.
El MIPRO verificará el cumplimiento de los requisitos para aprobar el registro dentro del plazo de 15 días posteriores al ingreso de la solicitud.
Artículo 2.- Eliminar el Artículo 4.
Artículo 3.- Modificar el último párrafo del Artículo 5 por el siguiente:
Las empresas industriales deberán presentar la solicitud del contingente de importación dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada trimestre.
Artículo 4.- Eliminar el segundo párrafo del Artículo 6.
Artículo 5.- Modificar el segundo párrafo del Art. 10 por el siguiente:
“Así mismo, notificará al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), el listado de las empresas con la información relativa a la distribución del contingente para su conocimiento y aplicación de conformidad a lo establecido en la Disposición General Tercera de la Resolución 030-2017 del COMEX”
Artículo 6.- Modificar el Anexo 1 y 2 de la presente Resolución.
Anexos ( Ver aquí)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Por esta única vez las empresas industriales que requieren para su producción el azúcar como materia prima para la elaboración de sus productos, podrán presentar su solicitud de importación hasta el 30 de julio de 2018.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: INFOCOMEX 2018-026
Deja un comentario