NAC-DGERCGC19-00000056
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
RESUELVE:
Establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1 de enero de 2020
Artículo único.- Las tarifas específicas señaladas en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que aplicarán para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), a partir del 1 de enero de 2020, son:
GRUPO V | TARIFA ESPECÍFICA |
Cigarrillos | 0,16 US $ por unidad |
Alcohol | 7,22 US $ por litro de alcohol puro |
Bebidas Alcohólicas | 7,25 US $ por litro de alcohol puro |
Cerveza Artesanal | 2,00 US $ por litro de alcohol puro |
Cerveza Industrial de pequeña escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 730.000 hectolitros) | 7,72 US $ por litro de alcohol puro |
Cerveza Industrial de mediana escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros) | 9,62 US $ por litro de alcohol puro |
Cerveza Industrial de gran escala (participación en el mercado ecuatoriano superior a 1.400.000 hectolitros) | 12,01 USD por litro de alcohol puro |
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto energizantes | 0,18 USD por 100 gramos de azúcar |
Disposición final.- La presente Resolución entrará en vigencia y será aplicable a partir del 01 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: INFOCOMEX 2019-087
Deja un comentario