NAC-DGERCGC19-00000056

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

RESUELVE:

Establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1 de enero de 2020

Artículo único.- Las tarifas específicas señaladas en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que aplicarán para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), a partir del 1 de enero de 2020, son:

GRUPO VTARIFA ESPECÍFICA
Cigarrillos0,16 US $ por unidad
Alcohol7,22 US $ por litro de alcohol puro
Bebidas Alcohólicas7,25 US $ por litro de alcohol puro
Cerveza Artesanal2,00 US $ por litro de alcohol puro
Cerveza Industrial de pequeña escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 730.000 hectolitros)7,72 US $ por litro de alcohol puro
Cerveza Industrial de mediana escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros)9,62 US $ por litro de alcohol puro
Cerveza Industrial de gran escala (participación en el mercado ecuatoriano superior a 1.400.000 hectolitros)12,01 USD por litro de alcohol puro
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto energizantes0,18 USD por 100 gramos de azúcar

Disposición final.- La presente Resolución entrará en vigencia y será aplicable a partir del 01 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: INFOCOMEX 2019-087

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