Acuerdo No. 18 151
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer la eliminación del Registro Único de Operadores (ROP), como requisitos de verificación y control posterior de la calidad.
Artículo 2.- Procédase a la actualización de los reglamentos técnicos ecuatorianos, RTE INEN, a fin de que se elimine de los mismos la exigencia del Registro Único de Proveedores, ROP.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial prevalecerá y tendrá plena vigencia sobre cualquier otra noma dictada anteriormente sobre la materia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. 16 161 de 7 de octubre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 888 de 23 de noviembre de 2016.
DISPOSICIONES FINALES.-
PRIMERA.- Encárguese del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial, a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad.
SEGUNDA.- Notificar a los interesados con un ejemplar de este Acuerdo Ministerial, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo, COA.
TERCERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
Fuente: INFOCOMEX 2018-034
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