Resolución No. 009-2018 
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve,


Artículo. 1.- Diferir temporalmente a 0% la tarifa arancelaria ad-valorem para la importación de contingentes anuales de “algodón sin cardar ni peinar” clasificados en las subpartidas arancelarias 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00; y, 5201.00.90.00, de 13.000 TM para los afiliados a la Asociación de Industriales Textiles de Ecuador (AITE); y, de 1.000 TM para aquellas no afiliadas a dicho gremio.

Esta medida tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020 y, se aplicará al tenor siguiente:

AÑO AFILIADOS A AITE NO AFILIADOS A AITE
2018 13.000 TM 1.000 TM
2019 13.000 TM 1.000 TM
2020 13.000 TM 1.000 TM



En caso de sobrepasar los contingentes anuales señalados en la tabla, los importadores pagarán la tarifa arancelaria ordinaria vigente, constante en el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 020-2017 de 15 de junio de 2017 y sus modificatorias.

Artículo 2.- Encomendar al Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), la distribución del contingente a los beneficiarios, emitir los requisitos y disposiciones que fuesen necesarias para la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el presente instrumento.

Artículo 3.- El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), remitirá al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) el listado de las empresas beneficiarias del contingente con RUC, nombre de la empresa y volumen asignado, especificando si es o no afiliado a la AITE.

Artículo 4.- Disponer al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) presentar al Pleno del COMEX un informe anual sobre la productividad del sector algodonero hasta el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 5.- Disponer al Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), presentar un informe anual al Pleno del COMEX sobre la distribución y uso del contingente.

Artículo 6.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecución e implementación de la presente Resolución.


DIPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- A partir de la entrada en vigencia del presente instrumento quedan derogadas las Resoluciones del COMEX No. 97 de 19 de diciembre de 2012; 029-2014 de 17 de diciembre de 2017; y, cualquier acto normativo de igual o menor jerarquía que se oponga a lo establecido en esta Resolución.


DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 14 de junio de 2018 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: INFOCOMEX 2018-021

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