Resolución No. 022-2018

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

 

Resuelve:

 

Artículo 1.- Aprobar la política comercial de incentivos para el desarrollo productivo en el Ecuador, que consiste en el diferimiento temporal del pago total de tarifas arancelarias, al cual podrán acceder únicamente las

personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las secciones I; y, II del Anexo I de este acto normativo.

 

Artículo 2.- El Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) conocerá y resolverá individualmente cada solicitud que se presente.

 

Artículo 3.- La persona natural o jurídica beneficiaria del diferimiento arancelario contemplado en la presente resolución, deberá presentar en forma anual a la Secretaría Técnica del COMEX, la información detallada en la sección III del Anexo I de este acto normativo.

 

Artículo 4.- En caso de que la persona natural o jurídica beneficiada del incentivo emanando del presente instrumento, incumpliera lo establecido en el referido artículo 3, el Pleno del COMEX procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 103 y siguientes del Código Orgánico Administrativo (COA); y, el artículo 5 del Reglamento al Título de Facilitación Aduanera del COPCI.

 

Artículo 5.- Encomendar a la Secretaría Técnica del COMEX presentar al Pleno del COMEX un informe de seguimiento y evaluación anual de la ejecución del presente instrumento, conforme el Anexo II de esta resolución.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- El incentivo contemplado en el presente instrumento no será otorgado a las mercancías que, al momento de la presentación de la solicitud, se encuentren nacionalizadas bajo el régimen de importación a consumo.

 

SEGUNDA.- El COMEX no realizará rectificaciones a los diferimientos arancelarios otorgados al amparo del presente instrumento, en los casos, en que el solicitante no hubiese presentado el pronunciamiento vinculante de clasificación arancelaria emitido por el SENAE.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

ÚNICA.- A partir de la entrada en vigencia del presente instrumento quedan derogados el Acuerdo del COMEX No. 4 de 14 de junio de 2012; y, la Resolución del COMEX No. 82 de 30 de agosto de 2012; así como cualquier acto normativo de igual o menor jerarquía que se oponga al presente instrumento.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta resolución fue adoptada en sesión de 23 de noviembre de 2018 y, entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: INFOCOMEX 2018-041

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