Resolución No. 18 194
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Resuelve,
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 3 del:
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 043 (2R) “VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS INTRARREGIONAL, INTERPROVINCIAL E INTRAPROVINCIAL”, de la siguiente forma:
MODIFICATORIA 3
(2018-06-01)
RTE INEN 043 (2R) “VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS INTRARREGIONAL, INTERPROVINCIAL E INTRAPROVINCIAL”
En la página 7, añadir:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
[…]
TRANSITORIA TERCERA.- La demostración de la conformidad del requisito de la inflamabilidad de los materiales debe ser demostrable conforme lo establecido en la norma técnica ISO 3795, “Vehículos automotores, y tractores y maquinaria para agricultura y forestal – Determinación del comportamiento frente al fuego de los materiales interiores” o, mediante la presentación de una declaración juramentada emitida por el fabricante o ensamblador nacional debidamente legalizada ante autoridad competente y, para los vehículos automotores importados, esta declaración será debidamente legalizada en el país de origen (apostillada o consularizada, según sea el caso), la que debe ser acompañada del conocimiento del embarque (bill of landing-B/L).
La presentación de la declaración juramentada será aceptada por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la suscripción de la presente modificatoria, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) “Vehículos de transporte público de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincial” en la página Web de esa Institución.
ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: INFOCOMEX 2018-022
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