Resolución No. 2017-002

El Directore Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Normalización Resuelve:

  • Art 1.- Establecer como procedimiento en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) del Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), que, cuando un importador realice los trámites correspondientes para la obtención del certificado de Reconocimiento INEN 1 en la VUE, se permitirá un máximo de cinco subsanaciones, entendiéndose como subsanación, la información que un usario sube al sistema de la VUE para poder corregir una observación técnica (notificación).
  • Art 2.- El INEN antes de realizar la cuarta notificación, convocará al importador a una reunión técnica con el fin de esclarecer las notificaciones realizadas a la información ingresada en la VUE y así solventar inquietudes respecto de la aplicación del Reglamento Técnico Ecuatoriano al que aplique la solicitud realizada. En esta reunión se dejará constancia de los acuerdos alcanzados, a través de un documento escrito, con firma de responsabilidad de las partes.
  • Art.- Una vez que se hayan agotado las cinco subsanaciones, se procederá al cierre de la solicitud observada, lo que implica el cierre administrativo del proceso.
  • Art.- El importador podrá ingresar nuevamente la información como trámite nuevo, con el consecuente pago de la tasa correspondiente.
  • Art.-La presente resolución entrará en vigencia a partir de 1 de Marzo de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Compromiso Ministerial de la vigencia de los Certificados No Sujetos a Control

El Certificdo de Reconocimiento INEN 1 cuando sea PRODUCTO NO SUJETO A CONTROL, tendrá una vigencia de un año.

Entrará en vigor a partir de 01 de abril de 2017, fecha propuesta por la SENAE para realizar los cambios respectivos dentro del sistema.

 

Fuente:

http://www.normalizacion.gob.ec/

 

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