SENAE

Nro. Boletín: 40-2019 

Informa:

Se les recuerda a todos los Operadores del Comercio Exterior y funcionarios de todas las áreas operativas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la importancia que tiene la presentación de la Factura Comercial como documento de soporte en la Declaración Aduanera.

El Artículo 73 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala que los documentos de soporte constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen. En el literal b) del citado Artículo, se menciona que la factura comercial será para la aduana el soporte que acredite el valor de transacción comercial para la importación o exportación de las mercancías. Por lo tanto, deberá ser un documento original, aun cuando este sea digital, definitivo, emitido por el vendedor de las mercancías importadas o exportadas, y contener la información prevista en la normativa pertinente y sus datos podrán ser comprobados por la administración aduanera. Su aceptación estará sujeta a las normas de valoración y demás relativas al Control Aduanero.

El Artículo 9 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571, publicado según Resolución 1684, menciona que la Factura Comercial debe entre otros: “Reflejar el precio realmente pagado o por pagar, por el comprador al vendedor, por las mercancías importadas, independientemente de que la forma de pago sea directa y/o indirecta”; “Ser un documento original y definitivo. En tal sentido no se aceptará una factura pro forma”; “Ser expedida por el vendedor de la mercancía”; “Carecer de borrones, enmendaduras o adulteraciones”; “El cumplimiento de los requisitos señalados en los párrafos anteriores del presente artículo, no limita la facultad de la Administración Aduanera de efectuar los controles aduaneros que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de este Reglamento”.

Para el efecto, en el párrafo 5 del referido artículo se enlista los datos mínimos que debe contener la Factura Comercial para la aplicación del primer método “Valor de Transacción de las mercancías importadas” establecido en el artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC (https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/20-val_01_s.htm#ArticleI), los cuales se señalan a continuación:


a) Número y fecha de expedición.

b) Lugar de expedición de la factura.

c) Nombre y dirección del vendedor.

d) Nombre y dirección del comprador.

e) Descripción de la mercancía.

f) Cantidad.

g) Precio unitario y total.

h) Moneda de la transacción comercial.

i) Lugar y condiciones de entrega de la mercancía, según los términos internacionales de comercio “INCOTERMS”, establecidos por la Cámara de Comercio Internacional, o cualquier otra designación que consigne las condiciones de entrega de la mercancía importada por parte del vendedor, salvo que esté previsto en el contrato de compra-venta internacional.

j) Otros datos establecidos de acuerdo a la legislación de cada País Miembro.

Particular que se comunica para los fines pertinentes

Fuente: INFOCOMEX 2019-033

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