La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Resolución No. 0162
AGROCALIDAD
Resuelve,
Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de esquejes de stevia (Stevia rebaudiana) para plantar originarios de Paraguay.
Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:
Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.
Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Paraguay en el que se indique lo siguiente:
Declaración adicional:
“El envío viene libre de Alternaria steviae y Septoria steviae mediante certificado de laboratorio No. “…” (Escribir el número de diagnóstico de laboratorio)”.
Los esquejes de stevia deben venir libres de raíces.
El envío debe venir libre de suelo y cualquier material extraño.
El empaque que contiene al envío será nuevo, de primer uso y debe estar libre de cualquier material extraño.
Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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