Resolución No. 0087
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resuelve,
Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de bulbos de lilium (Lilium sp.) para plantar originarios de Francia.
Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:
1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Francia que consigne lo siguiente:
Declaración adicional:
2.1 “De acuerdo con las inspecciones ofi ciales realizadas en campo, el lote se encuentra libre de: Pseudomonas marginalis, Rhodococcus fascians, Phytoplasma asteris (syn. Aster yellows phytoplasma), Aphelenchoides ritzemabosi, Meloidogyne chitwoodi, Meloidogyne fallax, Arabis mosaic virus (ArMV), Strawberry latent ringspot virus (SLRSV), Tobacco rattle virus (TRV) y Turnip mosaic virus (TuMV)”.
2.2 “De acuerdo con las inspecciones oficiales realizadas en campo, el lote proviene de parcelas que presentan menos de un 0.1% de plantas con síntomas de: Lily mottle virus (LMoV), Lily symptomless virus (LSV) y Lily virus X (LVX). Los bulbos que muestran síntomas han sido eliminados de las parcelas antes mencionadas”.
2.3 ”Los análisis de laboratorio efectuados en los sitios de producción no evidenciaron la presencia de Pratylenchus crenatus, Pratylenchus neglectus, Pratylenchus penetrans, Pratylenchus thornei y Pratylenchus vulnus”.
2.4 Tratamiento fitosanitario de desinfestación pre embarque mediante inmersión con (Pirimiphos-methyl 500 g/l, EC) en dosis de 10 cc/l o productos de similar acción en dosis adecuadas para Agrotis segetum, Dysaphis tulipae, Eumerus strigatus, Eumerus tuberculatus, Lampetia equestris, Lasioderma serricorne, Liothrips vaneeckei y Spodoptera litura.
2.5 Tratamiento fitosanitario de desinfección mediante inmersión con (Fludioxonil 2.5% + Metalaxil-M 1%, FS) en dosis de 1 ml/kg de material vegetal u otro producto de similar acción en dosis adecuadas para Phythium debaryanum, Phythium ultimum, Pythium irregulare, Pythium splendens, Botrytis tulipae, Colletotrichum lilii, Fusarium bulbigenum, Rhizoctonia tuliparum, Sclerotium wakkeri.
3. El envío viene libre de suelo y cualquier material extraño.
4. El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño.
5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se encargará de notificar la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: INFOCOMEX 2018-022
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