Resolución No. 0027
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Artículo 1.- Actualizar los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de lechuga (Lactuca sativa) para la siembra originarias de Chile.
Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:
1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Chile que consigne lo siguiente:
2.1. Declaración Adicional:
“El envío viene libre de Delia florilega”.
“El envío viene libre de: Pseudomonas cichorii, Lettuce mosaic virus (LMV). Tobacco ringspot virus (TRSV) y Cirsium arvense, mediante certificado de laboratorio No. …………… (Escribir el No. De diagnóstico de laboratorio)”.
2.2. Tratamiento fitosanitario de desinfestación pre embarque a las semillas con Imidacloprid al 60% FS., en la dosis de 2 cc/kg de semilla, o un producto de similar acción en dosis adecuadas.
3. El envío debe venir libre de suelo y cualquier material extraño.
4. El empaque que contiene al envío será nuevo, de primer uso y debe estar libre de cualquier material extraño.
5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se encargará de notificar la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróguese la Resolución Nro. 039, del 27 de marzo del 2012, publicada en el Registro Oficial Nro. 702 de 14 de mayo del 2012, la cual establece los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de lechuga (Lactuca sativa) procedentes de Chile.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente:
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