CAMPO DE APLICACIÓN

Este Reglamento Técnico se aplica a las siguientes válvulas de seguridad que se comercialicen en el Ecuador, sean éstas importadas o de fabricación nacional:

  • Válvulas de seguridad con y sin pilotaje.

  • Válvulas de seguridad con independencia del fluido para el cual han sido diseñadas.

  • Válvulas de seguridad con un diámetro de paso de fluido superior o igual a 6 mm que se utilizan para presiones de regulación de 0,1 bar manométricos y superiores. No hay ninguna limitación de temperatura.

No aplican al reglamento válvulas reguladoras de presión utilizadas con Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otros gases comprimidos inflamables.

REQUISITOS DEL PRODUCTO

Válvulas de seguridad

Deben cumplir con los requisitos establecidos en la Norma ISO 4126-1 o sus adopciones equivalentes o en la Norma ASME B16.34 vigentes.

Las válvulas de seguridad de acero con bridas

Pueden también cumplir los requisitos establecidos en las Normas API 526 o ASME B16.34 vigentes.

Válvulas de seguridad pilotadas

Deben cumplir con los requisitos establecidos en la Norma ISO 4126-4 vigente o sus adopciones equivalentes o en la Norma ASME B16.34 vigente.

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Certificación 1a Organismo de certificación de producto

Informe de ensayo de tipo del producto asociados al certificado de conformidad (ensayo de tipo inicial y adicionales), realizados por un laboratorio acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE.

Certificación 5 Organismo de certificación de producto

  • Constancia del mantenimiento de la certificación
  • Evidencia de cumplimiento de marcado y rotulado del producto emitido por el organismo de certificación de producto.
  • ROP

Si quiere saber más sobre esta normativa ver circular completa aquí.

Fuente:

CIRCULAR 59_RTE INEN 235

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