Acuerdo No. 004-2018
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Acuerdo,

Artículo 1.- Establecer el Registro de Importadores como documento de control previo a las importaciones de vehículos de tres ruedas eléctricos que ingresan por la subpartida arancelaria 8711.60.00.00 “- Propulsados con motor eléctrico”, como requisito de carácter obligatorio para la importación por cada modelo de este tipo de bienes, hasta que las entidades encargadas del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y otras competentes, expidan la normativa técnica correspondiente.

Artículo 2.- El Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, a través de la Coordinación de Políticas de Importaciones tendrá la facultad de registro, mantenimiento y actualización del registro de importador de vehículos de tres ruedas eléctricos que ingresan por la subpartida arancelaria 8711.60.00.00 “- Propulsados con motor eléctrico”.

Artículo 3.- Disponer que las personas naturales o jurídicas que importen vehículos de tres ruedas eléctricos, deban presentar al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, previo al embarque de la mercancía la solicitud en el formato que consta en el Anexo I de la presente Resolución (con autenticación de firma ante un Notario), conjunta, ente con los siguientes documentos de soporte:

1. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la persona natural o jurídica que realiza la importación.

2. Copia de la cédula de ciudadanía / identidad de la persona natural o del representante legal / apoderado, en el caso de ser una persona jurídica quien realiza la importación.

3. Copia del poder o nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil, el cual debe estar vigente.

4. Copia del RUC o documento similar del productor extranjero.

5. Documento que contenga la certificación de garantía del producto emitido por el proveedor y/o representante de la marca del producto a importar.

6. Copia simple del documento de representación de la marca dada por el fabricante debidamente apostillado o consularizada.

7. Copia de la proforma del bien a importar.

8. Declaración juramentada que detalle, en lo que aplique, los requisitos de la Norma Técnica NTE INEN 2477 vigente, que cumplan los vehículos de tres ruedas eléctricos para transporte de pasajeros y para transporte de carga.

9. Ficha técnica que incluya fotografías del bien a importar.

10. Certificado de Conformidad de Producto de las regulaciones de Estados Unidos de América (EEUU), Unión Europea (UE) o demás regulaciones equivalentes a estas, que le sean aplicables en cuestiones de seguridad y calidad para vehículos de tres ruedas eléctricos, emitido por organismos de certificación o inspección reconocidos por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE).

Una vez revisada la documentación, se procederá a emitir el correspondiente Registro de Importador de vehículos de tres ruedas eléctricos, el cual será otorgado al solicitante en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles contados desde la presentación de la citada documentación. El mencionado Registro de Importador tendrá una duración de tres (3) meses contados desde la emisión del mismo.

Artículo 4.- Disponer que las importaciones de tricimotos eléctricas de tres ruedas que vayan a ser utilizadas para el transporte de carga (bienes de capital) que ingresen por la subpartida arancelaria 8711.60.00.00 “- Propulsados con motor eléctrico”, estén exentas de la presentación del documento de soporte establecido en el numeral 6 del artículo precedente: “Copia notariada del documento de representación de la marca dada por el fabricante debidamente apostillada o consularizada.”

Para acreditar la calidad de bien de capital y obtener el registro de importación que se establece en esta Resolución, el importador deberá presentar al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones además, una declaración juramentada ante notario público, en la que se determine la condición y uso dentro de su proceso productivo del bien de capital a importar.

Artículo 5.- Establecer que en el caso de que la información y la documentación de soporte presentada por los importadores este incompleta, contenga errores o se verifique que no corresponde a la verdad, así como en el caso de que exista alguna irregularidad en los documentos remitidos por el importador para inscribirse en el registro de importador, dicho registro será suspendido hasta que se subsane esta situación y generará el cierre de despacho ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), sin perjuicio de las demás acciones legales que se podrán iniciar las autoridades competentes.

Artículo 6.- Disponer a la Coordinación de Políticas de Importaciones del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, la presentación de un reporte de importaciones de vehículos de tres ruedas eléctricos, el cual deberá remitirse formalmente de manera semestral a la Secretaría Técnica del COMEX.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Mientras se desarrollan las facilidades informáticas entre las instituciones públicas involucradas, el importador procederá de conformidad con lo prescrito en la presente resolución, presentando los documentos en físico ante la Coordinación de Políticas de Importación del
Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 110 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), le corresponde determinar la clasificación arancelaria de los productos objeto del presente instrumento.

SEGUNDA.- La Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones remitirá la presente Resolución al Registro Oficial y entrará en vigencia a partir de su publicación.

Anexo I ( Ver Aquí)

Fuente:

INFOCOMEX 2018-012

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