Resolución No. SENAE-SENAE-2018-0002-RE (M)
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resuelve,
Artículo 1.- Reformar la unidad de control de la subpartida que consta en el anexo de la presente resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
SEGUNDA.- Actualícese el Anexo de la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M) de conformidad con el artículo 1 del presente acto normativo y publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.
Anexo
Subpartida
Arancelaria* |
Código
complementario |
Código
suplementario |
Unidad de control (g) |
8702901070 | 0000 | 0000 |
10 000 |
* Para todas las subpartidas arancelarias para cada ítem declarado se establece en setecientos dólares como valor máximo a pagar por concepto de la tasa de servicio de control aduanero para la prestación de los servicios de transmisión, almacenamiento y procesamiento; Análisis e Inspección; Infraestructura e Investigación al fraude y control fronterizo.
** Las subpartidas arancelarias corresponden al Arancel del Ecuador vigente desde el 01 de septiembre del 2017.
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