Resolución No. 017-2018

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resuelve: 

Articulo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:

Donde dice: 

Código Designación de la Mercancía UF Tarifa Arancelaria OBSERVACIONES
8703.60 – Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de embolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica:      
8703.60.10.00 – – Con tracción en las cuatro ruedas u 40
8703.60.90.00 – – Los demás u 40
8703.70 – Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido

Por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica:

     
8703.70.10.00 – – Con tracción en las cuatro ruedas u 40
8703.70.90.00 – – Los demás u 40

 

Deberá decir: 

 

Código Designación de la Mercancía UF Tarifa Arancelaria OBSERVACIONES
8703.60 – Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de embolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica:      
8703.60.10.00 – – Con tracción en las cuatro ruedas u 35 0% solamente vehículos de 0 a 2.000cc; 10% solamente vehículos de 2.001cc a 3.000cc; 20% de 3.001 a 4.000 cc.; 35% mayor a 4.000cc.
8703.60.90.00 – – Los demás u 35 0% solamente vehículos de 0 a 2.000cc; 10% solamente vehículos de 2.001cc a 3.000cc; 20% de 3.001 a 4.000 cc.; 35% mayor a 4.000cc.
8703.70 – Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido

Por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica:

     
8703.70.10.00 – – Con tracción en las cuatro ruedas u 35 0% solamente vehículos de 0 a 2.000cc; 10% solamente vehículos de 2.001cc a 3.000cc; 20% de 3.001 a 4.000 cc.; 35% mayor a 4.000cc.
8703.70.90.00 – – Los demás u 35 0% solamente vehículos de 0 a 2.000cc; 10% solamente vehículos de 2.001cc a 3.000cc; 20% de 3.001 a 4.000 cc.; 35% mayor a 4.000cc.

 

Articulo 2.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecución e implementación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA: La presente Resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 27 de septiembre de 2018 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: INFOCOMEX 2018-033

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