EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Reforma a la Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación.
Resolución No. 024-2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve,
Artículo 1.- Reformar el Anexo I de la Resolución No. 450 del COMEXI, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre del 2008, que contiene la “Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación”, incorporando como documento de control previo al embarque, el “Registro Sanitario” a cargo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), para las mercancías clasificadas en la subpartida 9001.30.00.00, de conformidad al siguiente detalle:
Subpartida | Descripción de la Mercancía | Institución | Documento de Control Previo | Observación |
9001.30.00.00 | – Lentes de contacto | ARCSA | Registro Sanitario |
Artículo 2.- Encargar a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), establecer los requisitos y disposiciones que fuesen necesarias para la ejecución, seguimiento y evaluación del Documento de control previo (Registro Sanitario) emanado del presente instrumento.
Artículo 3.- Disponer a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), presentar un informe anual al Pleno del COMEX respecto a la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el presente instrumento.
Artículo 4.- Encárguese al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), la ejecución e implementación de la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para el comercio exterior, para el efecto, tanto la ARCSA como el SENAE realizarán los procedimientos correspondientes. Sin embargo, hasta que se encuentre dicha licencia automática implementada en la citada herramienta informática VUE, este documento de control previo deberá ser emitido por la ARCSA en forma física al importador.
SEGUNDA.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) enviará a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), y a la Secretaría Técnica del COMEX un informe semestral, en lo que corresponde dentro del ámbito de sus competencias, respecto a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Se exceptúa de la exigencia del documento de control previo establecido en la presente Resolución, a todos los embarques realizados hasta 30 días calendario después de la publicación en el Registro Oficial de esta Resolución.
Transcurrido dicho plazo las mercancías embarcadas deberán presentar el documento de control previo emanado del presente instrumento.
Las mercancías embarcadas antes y hasta 30días (calendario), posteriores a la entrada en vigencia de esta Resolución, se sujetarán a las disposiciones vigentes.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 25 de septiembre de 2017 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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