Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior, servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y público en general, sobre las bases legales comunitarias que regulan las disposiciones relativas a la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas en el territorio aduanero de la Comunidad Andina.

La Decisión N° 571 “Valor en Aduana de las Mercancías Importadas”, estipula:

“Artículo 6.- Elementos a incluir en el valor en aduana:

Todos los elementos descritos en el numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, referidos a los gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de importación, los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación y el costo del seguro, formarán parte del valor en aduana.

No formarán parte del valor en aduana los gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación del Territorio Aduanero de la Comunidad Andina, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte.(…)”.

La Resolución Comunidad Andina Nro. 1684 “Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571-Valor en Aduana de las Mercancías Importadas”, estipula:

“Artículo 33. Elementos a deducir o que no pueden ser añadidos al precio pagado o por pagar:

1.- Para determinar el valor en aduana, los siguientes conceptos podrán ser deducidos del precio pagado o por pagar del comprador al vendedor, siempre que estén contenidos en el mismo y se distingan, es decir, que hayan sido facturados por el vendedor y que aparezcan especificados separadamente en la documentación comercial: (…)

d) Gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación en el Territorio Aduanero Comunitario, así como los gastos pagados por sobrestadía de los buques en puerto del mismo territorio.”

En virtud de la normativa citada, se expresa claramente que los gastos de descarga y manipulación generados en el lugar de importación no deben ser considerados como parte del valor en aduana, por lo cual, dichos gastos no deben ser incluidos en el FLETE manifestado por el transportista efectivo.

Para descargar la Decisión N° 571 y la Resolución Nro. 1684 dar clic aquí.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

www.aduana.gob.ec  I  Boletín No. 191-2017

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