El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior el contenido del “Protocolo de adhesión del acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador” (Descargar), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L356 del 24 de diciembre de 2016, mediante la cual se establece la adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (Descargar), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L354 del 21 de diciembre de 2012.

En virtud de lo descrito en el Artículo 15 del Anexo II del Acuerdo Comercial, se determinan como Pruebas de origen al “CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1” y la “DECLARACIÓN EN FACTURA”, el cual deberá ser trasmitido como documento de soporte para la identificación de mercancía originaria de la Unión Europea en las Declaraciones aduaneras de Importación según sea el caso.

Para su aplicación en el sistema informático ECUAPASS, en los casos en que se declare bajo cualquiera de las subpartidas establecidas en el Acuerdo y que el país de origen de las mercancías declaradas sea alguno de los que componen la Unión Europea, se deberá adjuntar la Prueba de Origen como documento de soporte en el campo G03, Tipo de documento: [005]-CERTIFICADO DE ORIGEN, e ingresar en el campo TPCI el código liberatorio 0800 por cada ítem de la Declaración Aduanera de Importación.

La aplicación de lo descrito, entrará en vigencia para las declaraciones aduaneras de importación transmitidas desde el 1 de enero de 2017, acorde a lo descrito en el artículo 112 del COPCI.

Con relación a lo dispuesto en las DISPOSICIONES INICIALES del Acuerdo Multipartes referidas en el artículo 33 (ver anexo) la administración y aplicabilidad de las mercancías sujetas a contingentes, estarán sujetas a las regulaciones del organismo rector en materia agrícola.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Fuente:
www.aduana.gob.ec  I  Boletín 467

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