Resolución No. 0146
MAG-AGROCALIDAD
Resuelve:
Artículo 1.- Cancelar los registros de los plaguicidas químicos de uso agrícola de las categorías toxicológicas III y IV, descritos en el Anexo 1 (documento que forma parte integrante de la presente resolución), por cuanto, los titulares de los registros no cumplieron con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 248 de 04 de diciembre de 2013.
Quedando prohibida la fabricación, formulación, envasado, importación, exportación, comercialización y empleo de los plaguicidas químicos de uso agrícola de las categorías toxicológicas III y IV descritos en el Anexo 1, (documento que forma parte integrante de la presente resolución).
Articulo 2.- Prohibir la importación de los plaguicidas químicos de uso agrícola de las categorías toxicológicas III y IV descritos en el Anexo 1 (documento que forma parte integrante de la presente resolución), esto de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 248 de 04 de diciembre de 2013.
La prohibición de importación de los plaguicidas químicos de uso agrícola de las categorías toxicológicas III y IV descritos en el Anexo 1 (documento que forma parte integrante de la presente resolución), se aplicará a partir de la suscripción de la presente Resolución.
Artículo 3.- Conceder hasta el 25 de junio de 2020 para que los titulares de los registros de los plaguicidas químicos de uso agrícola de las categorías toxicológicas III y IV, descritos en el Anexo 1 (documento que forma parte integrante de la presente resolución), agoten el stock y/o retiren los plaguicidas de uso agrícola del mercado a nivel nacional. Plazo que no tendrá prorroga alguna.
Artículo 4.- Conceder hasta el 25 de junio de 2020 para que los titulares de los registros de los plaguicidas que obtuvieron la revaluación y que mantiene todavía productos con etiqueta aprobado bajo norma nacional, agoten el stock y/o retiren los plaguicidas de uso agrícola del mercado a nivel nacional. Plazo que no tendrá prorroga alguna.
Artículo 5.- Para acceder al plazo mencionado en el artículo 3 y 4 de la presente resolución, los titulares de los registros de estos productos plaguicidas de uso deberán presentar ante la Agencia, hasta los 60 días posteriores de la entrada en vigencia la presente resolución, un inventario detallado (provincia, cantón) del stock a nivel nacional, así como también una planificación de venta a fin de cerciorarse de que se va a culminar con las existencias en el tiempo establecido en los artículos anteriores.
Artículo 6.- Dentro del proceso administrativo que se esté ejecutando en primera instancia y cuya infracción sea porque los plaguicidas revaluados bajo norma andina mantienen en el mercado producto plaguicida con etiqueta aprobada bajo norma nacional, posterior a los 180 días que establece la resolución 262 de 18 de noviembre de 2016, pero la vida útil de dicho plaguicida se encuentra vigente, la Dirección Distrital en la cual se esté sustanciando dicho proceso podrá levantar la medida sanitaria de cuarentena o decomiso para que pueda terminar el stock de dichos plaguicidas hasta el 25 de junio de 2020 sin prorroga alguna siempre y cuando la vida útil de los plaguicidas está vigente (fecha de vencimiento) y que su etiqueta cumpla con los requisitos para su aprobación, esto con la finalidad de evitar generar plaguicidas obsoletos, pero la sanción pecuniaria se deberá aplicar al titular del registro por incumplimiento de la normativa.
Artículo 7.- Los plaguicidas químicos de uso agrícola que continuaron con el proceso de revaluación amparados en la Resolución 020 de 11 de febrero de 2019 y que al finalizar el tiempo establecido no obtuvieren los informes favorables, se realizará el procedimiento correspondiente para la cancelación del registro de los productos que no cumplieron con las disposiciones establecidas en el acto normativo 020 de 11 de febrero de 2019.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.– El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial; mientras que el Anexo previsto en el artículo 1 se publicará en la página web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual encárguese la presente disposición a la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Se exceptúa de la prohibición de importación a los plaguicidas químicos de uso de las categorías toxicológicas III y IV, descritos en el Anexo 1 (documento que forma parte integrante de la presente resolución), a todos aquellos que fueron embarcados hasta 180 días calendario después de la entrada en vigencia de la presente Resolución. El plazo para para agotar el stock y retirar los plaguicidas de uso agrícola del mercado a nivel nacional será hasta el 25 de junio de 2020.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registros de Insumos Agrícolas de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
(Dar click para ver el Anexo I)
Fuente: INFOCOMEX 2019-052
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