Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000156
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Resuelve,
ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y LA ASIGNACIÓN DEL CUPO DE ALCOHOL EXENTO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)
Artículo 1. Obligación del Registro.- Se establece la obligatoriedad de los productores de alcohol, sujetos al pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), de registrar las ventas de alcohol, expresada en litros. Para el caso de importadores de alcohol, el Servicio Nacional de Aduanas (SENAE) registrará el cupo en litros de alcohol exento, conforme a lo asignado previamente por el Servicio de Rentas Internas, para el presente año.
Artículo 2. Asignación del cupo de alcohol exento.- Los registros de venta de alcohol efectuados por el productor, representará para el comprador de dicho producto, el cupo de alcohol exento de ICE.
Para el caso de importaciones de alcohol, el Servicio de Rentas Internas (SRI) publicará en el portal web institucional, el listado de importadores, especificando las subpartidas y el cupo en litros de alcohol exento asignado, que posteriormente será registrado por el SENAE conforme el artículo anterior.
El cupo anual de alcohol exento de ICE para el comprador o importador, será igual a la sumatoria de los registros realizados por el productor de alcohol o el SENAE, respectivamente, dentro del ejercicio fiscal que corresponda.
Artículo 3. Forma del registro.- Los productores de alcohol deberán registrar la información señalada en el artículo 1 del presente acto normativo, previo a la emisión de cada comprobante de venta de alcohol en el Sistema de Venta de Alcohol, a través de la página web institucional www.sri.gob.ec, de conformidad con el formato y las condiciones contenidas en el Instructivo del Sistema de Venta de Alcohol, disponible en el referido portal web.
El SENAE registrará el cupo de alcohol exento asignado por el SRI, previo a la desaduanización de los bienes importados.
Artículo 4. Nuevos importadores e incremento del cupo.- Para el caso de nuevos importadores de alcohol, así como para el incremento del cupo, el importador deberá solicitar al SRI la asignación del nuevo cupo de alcohol exento, de acuerdo a lo establecido en el referido instructivo.
El listado establecido en el artículo 2 del presente acto normativo, será actualizado y publicado periódicamente por el SRI en su portal web, con el objeto de incluir en el mismo, el incremento de cupo o el cupo asignado a nuevos importadores, que deberá ser registrado por el SENAE.
DISPOSICIONES GENERALES
ÚNICA.- El Servicio de Rentas Internas podrá ejercer su facultad determinadora a efectos de verificar que los valores exentos, sean los que correspondan y que se haya cumplido con lo establecido en este acto normativo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan y las acciones legales a las que hubiere lugar conforme la normativa vigente.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. NACDGERCGC13-00878 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 149 de 23 de diciembre de 2013.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
ÚNICA.- En la tabla publicada en el artículo único de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000621 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 149 de 28 de diciembre de 2017, sustitúyase el texto “Bebidas
Alcohólicas, incluida la cerveza artesanal” por “Alcohol, bebidas alcohólicas, incluida la cerveza artesanal”.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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