Resolución No. ARCOTEL-2018-0397
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
Resuelve,
Expedir el: PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS DE IMPORTACIÓN DE DECODIFICADORES Y/O RECEPTORES SATELITALES FTA.
Art. 1.- Objeto.- El objetivo de esta resolución, es establecer el procedimiento que debe seguirse para obtener una Licencia No Automática de Importación de decodificadores, incluido el set top box para TDT, y/o receptores satelitales FTA.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El procedimiento para otorgar Licencias No Automáticas de Importación de decodificadores y/o receptores satelitales FTA, es aplicable a:
2.1. Personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, autorizadas para prestar servicios de audio y video por suscripción o televisión abierta;
2.2. Entidades Públicas, Universidades y Fundaciones, que requieran equipos decodificadores y/o receptores satelitales FTA para fines de interés social, académicos, de seguridad y salud, o de interés general;
2.3. Personas naturales o jurídicas, cuya actividad comercial u objeto social sea la prestación de servicios de mantenimiento, soporte, reparación e investigación del equipamiento de los sistemas de audio y video por suscripción o televisión abierta de poseedores de títulos habilitantes que se encuentren debidamente autorizados en el país;
2.4. Personas naturales o jurídicas, cuya actividad comercial u objeto social sea la provisión de receptores de abonado y/o receptores del prestador del servicio de audio y video por suscripción o televisión abierta que se encuentren debidamente autorizados en el país;
2.5. Personas naturales o jurídicas cuya actividad comercial u objeto social sea la provisión de receptores para usuarios de televisión digital terrestre abierta (set top box para TDT).
Art. 3.- Definiciones.- Los términos técnicos empleados en este procedimiento y no definidos, tendrán el significado establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General de aplicación, en las resoluciones o normativa de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador; así como en las regulaciones respectivas emitidas por la ARCOTEL, y, demás normativa vinculada a la Resolución No. 93 de 19 de noviembre de 2012 emitida por el Comité de Comercio Exterior – COMEX.
Para efectos de este procedimiento, se adoptan las siguientes definiciones:
Abonado o suscriptor.- Persona natural o jurídica consumidora de servicios de telecomunicaciones que haya suscrito un contrato de adhesión con el prestador de servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión por suscripción.
Cliente.- Es el usuario que ha negociado las cláusulas del contrato con el prestador del servicio de telecomunicaciones o de radiodifusión por suscripción.
Decodificación.- Proceso inverso a la codificación de la señal, aplicado durante su recepción y que restablece las características originales de la señal, posibilitando el entendimiento de la información por parte de los suscriptores.
Decodificador de audio y video.- Es el equipo que se encarga de la recepción y decodificación de señal de televisión analógica o digital, así como de audio y video para luego ser mostrada en un dispositivo de visualización.
FTA.- Acrónimo de Free To Air, y corresponde a equipos que no tienen un procesador-decodificador y por tanto reciben emisiones satelitales de televisión listas para ser mostradas en un dispositivo de visualización.
Licencia.- Documento de autorización emitido por la ARCOTEL para la importación de decodificadores y/o receptores satelitales FTA, con sujeción a lo dispuesto por la Resolución No. 93 de 19 de noviembre de 2012 emitida por el COMEX, o la norma que la modifique o sustituya.
Receptor de abonado o cliente.- Equipo capaz de recibir las señales de imagen, sonido multimedia y datos, transmitidas por el sistema del prestador de servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión por suscripción, y que se encuentra instalado donde el abonado o cliente vaya a recibir el servicio.
Prestador del servicio del régimen general de telecomunicaciones.- Es la persona natural o jurídica que posee el título habilitante para la prestación del servicio de telecomunicaciones o de los servicios de radiodifusión de señal abierta o por suscripción.
Receptor del prestador del Servicio.- Equipo instalado en la cabecera, estación o infraestructura del prestador del servicio de telecomunicaciones o de radiodifusión por suscripción, capaz de recibir las señales de imagen, sonido multimedia y datos, transmitidas por el proveedor de la programación internacional, a fi n que el prestador del servicio la retransmita a los abonados, clientes o suscriptores en la prestación de servicios de audio y video por suscripción o televisión abierta debidamente autorizados.
Sistema de audio y video por suscripción.- Servicio de suscripción, que transmite y eventualmente recibe señales de imagen, sonido, multimedia y datos destinados exclusivamente a un público particular de abonados.
Solicitante.- Es la persona natural o jurídica que solicita a la ARCOTEL, la Licencia para Importación No Automática de Importación.
Manual técnico.- Documento del fabricante que hace referencia a una marca y modelo o modelos determinados, y que contiene los aspectos técnicos de un equipo decodificador.
Art. 4.- Solicitud de otorgamiento.- El formato de solicitud de otorgamiento de la Licencia No Automática para la Importación, estará publicado y disponible en la página web de la ARCOTEL; el solicitante deberá adjuntar a su solicitud todos los requisitos que se encuentran descritos en el artículo 5 de la presente Resolución, la misma que será remitida a través de los medios electrónicos o informáticos, que se publiquen en la página web institucional o en su defecto, podrá ser ingresada en la oficina Matriz, Coordinaciones Zonales u Oficinas Técnicas de la ARCOTEL a nivel nacional.
Art.5.- Requisitos.- Los requisitos que se deben cumplir para presentar la solicitud de Licencia de Importación, son:
1) Requisitos generales:
Copia del manual técnico del modelo de equipo a importar;
Copia de la factura de compra o proforma de los equipos que se requiere importar; y,
Datos relativos a los equipos a importar de acuerdo al formato establecido en el Anexo 2 de la presente resolución, para la solicitud.
2) Requisitos particulares:
Personas naturales o jurídicas cuya actividad comercial u objeto social sea la provisión de receptores de abonado y/o receptores de prestador de servicio para sistemas de audio y video por suscripción o televisión abierta, que se encuentren debidamente autorizados en el país, de acuerdo a los siguientes casos:
Para venta a un prestador de servicio de telecomunicaciones o de radiodifusión por suscripción, presentar la autorización emitida por el prestador de servicio a favor del tercero, justificando su adquisición (Modelo de Carta en Anexo 3 de la presente resolución); y,
Para mantenerlos en perchas, deberá presentar la Declaración Juramentada otorgada ante autoridad competente en la que se exprese que los equipos que va a importar serán entregados únicamente a prestadores de servicio autorizados y que se compromete a presentar ante la ARCOTEL la información que en relación, dicha Agencia le solicite.
Personas naturales o jurídicas cuya actividad comercial u objeto social sea la prestación de servicios de mantenimiento, soporte, reparación, monitoreo e investigación en general al sistema de audio y video por suscripción o televisión abierta de prestadores de servicios que se encuentren debidamente autorizados en el país:
Declaración de que va a realizar un uso legal de los equipos y que con estos, únicamente prestará servicios a sistemas de audio y video por suscripción y televisión abierta debidamente autorizados.
Entidades Públicas, Universidades o Fundaciones, que requieran equipos decodificadores y/o receptores satelitales FTA para fines sociales, académicos, de seguridad y salud, o de interés general:
Declaración en la que se exprese que los equipos que va a importar serán utilizados únicamente para los fines señalados en la solicitud de licencia de importación.
Personas naturales o jurídicas públicas o privadas que requieran importar muestras de equipos decodificadores de señales codificadas y/o receptores satelitales FTA con el objeto de participar en ferias nacionales, internacionales o eventos académicos:
Declaración en la que se exprese que los equipos que va a importar serán utilizados únicamente para los fines señalados en la solicitud de licencia de importación.
3) Excepción para el cumplimiento de requisitos:
Para el caso de importación de receptores por parte de poseedores de títulos habilitantes de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, y para importar receptores para usuarios de televisión digital terrestre abierta (set top box para TDT), no se requiere cumplir con la presentación de requisitos particulares.
Art. 6.- Licencia.- Una vez recibida la solicitud de otorgamiento de la Licencia, la ARCOTEL verificará el cumplimiento de los requisitos, y de encontrarse completos, otorgará la respectiva Licencia No Automática de Importación, dentro de un término no mayor de dos días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la ARCOTEL notificará al solicitante vía correo electrónico.
En el evento de que no se haya cumplido con los requisitos, dentro del término de dos días, la ARCOTEL notificará al solicitante vía correo electrónico, concediéndole el término de dos días para que aclare o complete la información y documentos, de ser el caso, bajo prevenciones que de no hacerlo dentro del término concedido, se archivará el trámite.
Si el solicitando aclara y completa su solicitud, se atenderá la misma, dentro de un plazo no mayor a 48 horas.
El término de dos días, no aplica para los días sábados, domingos y feriados.
Art. 7.- Vigencia.- La Licencia No Automática para la Importación de equipos decodificadores y/o receptores satelitales FTA, tendrá una vigencia de tres (3) meses, que se contarán a partir de la fecha de otorgamiento de la misma.
Las Licencias No Automáticas servirán únicamente para el fin otorgado, el que, una vez cumplido dará como resultado la caducidad de la licencia correspondiente. Se entiende cumplido el fin, cuando se realice el embarque de los equipos.
Art. 8.- Reporte.- Las personas naturales o jurídicas que hayan solicitado el otorgamiento de la Licencia No Automática de Importación de decodificadores (incluyendo set top box para TDT) y/o receptores satelitales FTA, deberán reportar a la ARCOTEL dentro del término de 5 días contados a partir de la fecha de la nacionalización de los equipos, el número de serie de los mismos, de acuerdo con el formulario que la ARCOTEL pondrá a disposición en su página web institucional.
Además, las personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas para prestar servicios de audio y video por suscripción o televisión abierta y que se les haya otorgado una Licencia, deberán reportar a la ARCOTEL en los meses de marzo y septiembre de cada año, los datos de los compradores de los decodificadores y/o receptores satelitales FTA, el número de serie de los equipos, así como el número de oficio (documento) y fecha en la que se otorgó la Licencia No Automática de Importación con la cual ingresaron los equipos al país, para lo cual deberán completar el Anexo Cuatro (4) de la presente Resolución, de la SOLICITUD DE LICENCIA PARA IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICA DE DECODIFICADORES Y/O RECEPTORES SATELITALES FTA. En caso de incumplir con la entrega del reporte indicado, la ARCOTEL negará las solicitudes de licencia de importación futuras, hasta el cumplimiento en la entrega del reporte requerido.
Art. 9.- Control.- La ARCOTEL se reserva el derecho de realizar el control posterior de manera aleatoria a los solicitantes de Licencias No Automáticas de Importación, a fin de determinar que el destino del receptor sea el declarado por el solicitante, así como su uso. Este control se lo realizará a través de las Coordinaciones Zonales y Oficinas Técnicas de este Organismo de acuerdo a su jurisdicción y planificación.
Los controles se realizarán en forma aleatoria entre los solicitantes y se procederá a verificar la marca, modelo y el número de serie, confrontado estos datos con la base de datos que para el efecto llevará la ARCOTEL.
Art. 10.- Régimen de importación temporal.- Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que requieran importar muestras de equipos decodificadores de señales codificadas y/o receptores satelitales FTA con el objeto de participar en ferias nacionales, internacionales o eventos académicos, deberán obtener la Licencia No Automática de Importación temporal de acuerdo a lo previsto en este Procedimiento y de ser el caso, dar cumplimiento a la normativa aplicable respecto a la importación temporal de equipos.
Art. 11.- Excepción.- No se extenderán Licencias de Importación de decodificadores y receptores satelitales FTA clasificados en la sub partida 8528.71.00.10 que ingresen a través de Correos del Ecuador, Mensajería rápida o Courier, o a través de personas naturales que ingresen por las salas de arribo internacional de pasajeros, pasos fronterizos, o puertos marítimos.
Art. 12.- Certificaciones.- La ARCOTEL, previa solicitud debidamente justificada por parte del interesado, y una vez revisadas las características del equipo, de ser el caso, emitirá un certificado en el que se señale que el equipo no requiere de una Licencia No automática de Importación.
Art. 13.- Incumplimiento.- El incumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente procedimiento, será sancionado conforme al régimen previsto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- La Dirección Ejecutiva, a través de la Coordinación Técnica de Control, podrá actualizar cuando sea necesario, los formularios aprobados con este procedimiento y ponerlos a disposición para descarga a través de la página web de la ARCOTEL.
Los formularios que se anexan, son:
Anexo 1.- Formato de “Solicitud de Licencia No Automática de Importación de decodificadores y/o receptores satelitales FTA”; incluye declaración sobre uso de equipos.
Anexo 2.- Datos relativos a los equipos a importar
Anexo 3.- Carta de autorización emitida por el solicitante a favor de un tercero, justificando su adquisición.
Anexo 4.- Datos de los compradores de los equipos y números de serie.
Segunda.- De la ejecución de este Procedimiento, encárguese a la Coordinación Técnica de Control, a través de la Dirección Técnica de Homologación de Equipos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Dirección de Procesos, Calidad, Servicios y Cambio y Cultura Organizacional en coordinación con la Coordinación Técnica de Control a través de la Dirección Técnica de Homologación de Equipos de la ARCOTEL, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, levantarán y documentarán el proceso para el Otorgamiento de Licencias No Automáticas de Importación de Decodificadores y/o Receptores Satelitales FTA, así como elaborarán los formularios establecidos en este Procedimiento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.- Derógase la Resolución STL-2013-0317 de 9 de julio de 2013 publicada en el Registro Oficial No. 44 de 25 de julio de 2013, referente a la expedición del Procedimiento para el Otorgamiento de Licencias No Automáticas de Importación de Decodificadores y/o Receptores Satelitales FTA.
Segunda.- Derógase la Resolución ST-2014-0518 de 30 de diciembre de 2014, referente al Manual de Procedimientos para Otorgar Licencias no Automáticas de Importación.
La presente Resolución entrará en vigencia con su publicación en el Registro Oficial.
Anexos ( Ver Aquí).
Fuente:
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