Acuerdo No. 117

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

Acuerda:

 

ARTÍCULO 1.- MANTENER EL PRECIO MÍNIMO DE SUSTENTACIÓN.- Acoger la recomendación del Subsecretario de Comercialización Agropecuaria, de mantener el precio mínimo de sustentación del quintal (45,36 kilogramos) de grano de soya en treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30,00), con 12% de humedad y 1% de impurezas, al productor, en bodega vendedor, correspondiente al ciclo de verano 2018, en función de que este fue el acuerdo del Consejo Consultivo de la Soya.

 

ARTÍCULO 2.- ABSORCIÓN DE LA COSECHA.- Las industrias de alimentos balanceados absorberán la totalidad de la cosecha nacional del ciclo 2018, en función del porcentaje de participación en importaciones efectivizadas de torta de soya y su equivalente en alimento balanceado, entre el 01 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2018, de acuerdo al siguiente cuadro:

 

Industria/Gremio %

Part.

Volumen asignado de cosecha

15%

Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
55% 25% 5%  
AFABA AGRO INDUSTRIAL VARGAS VELASQUEZ 0,27% 111 17 61 28 6
AVIFORTE CIA. LTDA. 1,19% 486 73 267 121 24
ALIMENTSA S.A. 3,52% 1.440 216 792 360 72
ASOCIACION DE AVICULTORES DE COTOPAXI 0,23% 95 14 52 24 5
AFABA 12,18% 4.983 747 2.741 1.246 249
AVIPAZ CIA. LTDA 1,38% 567 85 312 142 28
AVIPECHICHAL S.A. 2,23% 914 137 503 229 46
BALNOVA S.A. 1,58% 647 97 356 162 32
INCUBANDINA S.A 0,68% 279 42 153 70 14
INPROSA S.A 0,90% 369 55 203 92 18
INTEGRACION AVICOLA ORO 1,61% 659 99 362 165 33
MAYORGA GORDON KLEVER ESTUARDO 0,45% 184 28 101 46 9
LLERENA GARZON GUADALUPE S.A 0,44% 178 27 98 45 9
VELASTEGUI LOZADA WILSON HERNAN 1,76% 719 108 396 180 36
Subtotal AFABA 28,43% 11.632 1.745 6.398 2.908 582
APROBAL AGRIPAC S.A. 4,55% 1.862 279 1.024 465 93
AVESCA C.A 0,96% 395 59 217 99 20
AVIANHALZER S.A. 0,30% 121 18 67 30 6
AVICOLA FERNANDEZ S.A 0,66% 272 41 149 68 14
AVISID S.A. 3,01% 1.233 185 678 308 62
COPROBALAN 0,53% 219 33 120 55 11
GISIS S.A 7,53% 3.080 462 1.694 770 154
INBALNOR-VITAPRO 13,09% 5.358 804 2.947 1.339 268
LIRIS S.A. 3,55% 1.451 218 798 363 73
MOCHASA S.A. 1,12% 460 69 253 115 23
POFASA S.A 1,26% 517 78 284 129 26
UNICOL S.A. 1,80% 737 110 405 184 37
Subtotal APROBAL 38,37% 15.703 2.355 8.637 3.926 785
ASOCIACION DE AVICULTORES COTALO 0,57% 234 35 129 58 12
ASO FABAT 0,97% 396 59 218 99 20
ASO BALMAR 0,27% 111 17 61 28 6
ASOPEC 0,51% 210 32 116 53 11
ASOPRODEORO 0,23% 93 14 51 23 5
BIOALIMENTAR CIA. LTDA. 2,21% 904 136 497 226 45
CARGILL CIA. LTDA. 2,15% 880 132 484 220 44
CHAVEZ ZUNIGA SALOMON IVAN 4,19% 1.716 257 944 429 86
EMPAGRAN S.A. 3,17% 1.299 195 714 325 65
PRONACA 18,92% 7.741 1.161 4.258 1.935 387
Total 100% 40.920 6.138 22.506 10.230 2.046

 

ARTÍCULO 3.- ESQUEMA DE COMERCIALIZACIÓN.- Establecer un solo esquema para la comercialización directa entre PRODUCTOR – INDUSTRIA BALANCEADORA de grano de soya, de conformidad con lo acordado por los actores de la cadena, para la cosecha nacional correspondiente al ciclo verano del 2018.

 

ARTÍCULO 4.- SERVICIO DE MAQUILLA.- Para el servicio de maquila que prestarán las extractoras, el costo referencial será de USD$75,00 dólares por tonelada métrica.

 

ARTÍCULO 5.- ABSORCIÓN ACEITE EN GRANO.- De ser el caso la industria aceitera absorberá el aceite resultante del procesamiento del grano de la cosecha nacional a un precio de USD$1.140,00 (Mil ciento cuarenta 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada métrica, en proporción a las importaciones de aceite crudo de soya, tomado como referencia las realizadas entre 01 de agosto de 2017 y 31 de julio de 2018 cuyos porcentajes se detallan a continuación:

 

INDUSTRIA % Part. Vaolumen de compra de aceite TM*
LA FABRIL S.A. 51,61% 3.801
INDUSTRIAL DANEC SA 32,40% 2.386
INDUSTRIAS ALES C.A. 12,36% 910
GISIS S.A. 1,43% 105
NEGOCIOS

INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A.

1,30% 96
INBALNOR S.A. 0,54% 40
CONSERVAS ISABEL

ECUATORIANA SA

0,36% 27
SEAFMAN CA 0,01% 1
SALICA DEL ECUADOR

S.A.

0,00% 0
Total 100,00% 7.366

 

*Valor referencial que puede variar en función de la producción real de grano de soya

ARTÍCULO 6.- ACTUALIZACIÓN VALOR DE LA PRODUCCIÓN.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, actualizará el valor de producción y distribución de cosecha una vez que cuente con información efectiva de producción de grano de soya para el año 2018, misma que será determinada por métodos objetivos.

ARTÍCULO 7.- SUPERVISIÓN.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, supervisará que los compromisos adquiridos por parte de los representantes de las industrias de alimentos balanceados y aceiteras se cumplan en base al presente Acuerdo, particularmente en el marco del Programa de Absorción de cosecha que asegura la compra total de la producción nacional de soya y maíz. Al efecto, se registrarán las transacciones de compra del grano, en la Unidad de Registro de Transacciones y Facturación – URTF del MAG. El periodo de análisis por parte del MAG para la absorción de ciclo 2018 será desde 01 de agosto de 2018 hasta el 31 de Julio de 2019.

ARTÍCULO 8.- REGISTRO DE FACTURAS.- El registro de las facturas de compra de grano de soya constituirá el requisito básico para la autorización de las importaciones de torta de soya.

ARTÍCULO 9.- VOLÚMENES DE IMPORTACIÓN.- Los volúmenes de importación de torta de soya que efectúen las industrias balanceadoras estarán en función de los porcentajes de la absorción de la cosecha nacional de grano de soya o su equivalente en torta de soya del año calendario inmediatamente anterior, los mismos que serán establecidos por el MAG en función de la información obtenida en la URTF.

ARTÍCULO 10.- GARANTÍA DE ENTREGA TORTA DE SOYA.- Para garantizar la entrega de torta de soya a los pequeños productores avícolas no asociados, el Ministerio de Agricultura y Ganadería conjuntamente con la industria realizarán una hoja de ruta para comercializar esta materia prima a precios similares a los entregados a los asociados.

ARTÍCULO 11.- ASOCIATIVIDAD DE GREMIOS.- Los pequeños productores avícolas, porcícolas, acuícolas, y no agremiados, para ser beneficiarios de la entrega de torta de soya, deberán asociarse y estar legalmente constituidos y registrados en el MAG.

ARTÍCULO 12.- SOBRE PRECIOS.- De comprobarse abuso de sobre precio en la venta de la materia prima a los no asociados, será causa suficiente para suspender a las industrias los derechos de importación, para lo cual se dará el trámite legal pertinente de conformidad con el debido proceso.

ARTÍCULO 13.- EJECUCIÓN.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria, quien emitirá un informe por ciclo ante el titular de esta Cartera de Estado, sobre el control e intervención para proteger la producción nacional del grano de soya.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 220 de 25 de septiembre de 2017, con el cual se fijó el precio mínimo de sustentación al productor de grano de soya para la cosecha verano 2017.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación.

Fuente: INFOCOMEX 2018-044

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