Por medio del presente se informa a los servidores del SENAE y a todos los OCEs, la Nueva Nomenclatura de CAN y ALADI 2017 (ver adjuntos) en virtud de la entrada en vigencia de la VI enmienda del Sistema Armonizado de Clasificación y Codificación de Mercancías que será aplicada en el siguiente año, misma que trae consigo una serie de cambios a nivel de su estructura en un grupo de subpartidas.

Es necesario indicar que las consultas de clasificación arancelaria de carácter vinculante que se hayan absuelto con la IV ó V enmienda (actual arancel nacional), y las que se se reciban en el 2016, no tendrán un efecto jurídico en el 2017 en aquellas que presenten cambios, según lo establece el siguiente articulo del Reglamento al COPCI: “Art. 93.- Absolución de la Consulta.- …La absolución de la consulta deberá ser publicada en el Registro Oficial y en la Página Web de la Institución, y servirá de referencia para otros trámites de importación o exportación de mercancías de iguales características. El criterio publicado será válido mientras no se modifique la nomenclatura determinada en la consulta.” Por lo tanto el Arancel nacional vigente rige en su estructura de V enmienda en todos los procedimientos aduaneros, hasta su posterior notificación (nuevo arancel) que será informada oportunamente por esta vía.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Fuente: http://ow.ly/KxhC307vnP9

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