SERVICIO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN
Normas de etiquetado para filtros importados

Resolución No. 2017-012
SERVICIO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

Resuelve:

Art. 1.- Los filtros de aceite lubricante de flujo – constante y filtros de combustible diésel y gasolina para motores de combustión interna, deben venir marcados con al menos la siguiente información: 1 Marca Comercial o logotipo, 2 Número de lote o fecha de fabricación y 3 Código de filtro.

Para filtros de combustible se aceptará una etiqueta adherida con la información anteriormente señalada.

La etiqueta en el envase primario o secundario debe contener la siguiente información.

Marca comercial o razón social del fabricante.
Número del lote o fecha de producción.
Nombre o denominación del producto.
Código o modelo del filtro.
País de origen.

Art. 2.- Los filtros de aire para motores de combustión interna deben estar marcados o con una etiqueta adherida que contenga la siguiente información:

Marca Comercial o logotipo.
Código del filtro.

La etiqueta en el envase primario o secundario debe contener la siguiente información:

Marca comercial o razón social del fabricante.
Número del lote o fecha de producción.
Nombre o denominación del producto.
Código o modelo del filtro.
País de origen.

Art. 3.- Para filtros de combustible en línea, únicamente deben venir marcado o con una etiqueta firmemente adherida con la siguiente información.

Marca comercial o razón social del fabricante.
Nombre o denominación del producto.

Art. 4. En caso de ser un producto importado. Adicionalmente, para la comercialización, los productos contemplados en este reglamento técnico deben llevar en una etiqueta firmemente adherida al envase primario o al envase secundario, destinado al consumidor o usuario final, la siguiente información:

a) Razón social e identificación fiscal (RUC) del importador. b) Dirección comercial del importador.

Art. 5. La información del marcado del producto y etiquetado del envase primario o secundario debe expresarse en idioma inglés o español, sin perjuicio de que adicionalmente se pueda incluir esta información en otros idiomas.

Art. 6. Para filtros cuya importación es el granel y son pequeños, se aceptará que la información de rotulado conste en una etiqueta en el empaque primario o secundario.

Art. 7. Los filtros de combustible internos (dentro del tanque) serán considerados como PRODUCTO NO SUJETO A CONTROL.

Art. 8. Los filtros de cabina, utilizados en el aire acondicionado de los vehículos, serán considerados PRODUCTO NO SUJETO A CONTROL.

Art. 9. Los filtros hidráulicos serán considerados PRODUCTO NO SUJETO A CONTROL.

Art. 10. Cuando el importador se acoja a la Resolución 16049 del Ministerio de Industrias y Productividad (etiquetado y re etiquetado local), al generarla solicitud deberá cargar en el sistema ECUAPASS un oficio emitido por el importador firmado por el representante legal de la empresa donde indique que el producto no cumple con el RTE INEN  129 y que se acogerá a la mencionada resolución o fotografías del producto y su empaque que evidencien el incumplimiento, el técnico VUE que realice esta revisión le notificará indicando que el producto debe cumplir con el reglamento. Para subsanar, el importador deberá presentar el informe de inspección que lo emitirá la Dirección de Certificación y Validación del INEN.

Art. 11. De la ejecución de la presente resolución se encarga a la Dirección de Reglamentación y la Dirección Técnica de Validación y Certificación del Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN.

Art. 12. De la presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Fuente:

INFOCOMEX 2017-028

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