Resolución N° 016-2019

El Pleno del Comité de Comercio Exterior

RESUELVE:

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de Junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:

 Donde dice:

CódigoDesignación de la MercancíaUFTarifa ArancelariaObservaciones
8504.40.90.00– – Los demásu5 
8507.60.00.10– – De las utilizadas en vehículos de las partidas 87.02 a 87.04u25(0% solamente para acumuladores o pilas recargables (secundarias), del tipo aa, aaa, 9v y d)
8702.40.10.10– – – En CKDu3 
8703.10.00.11– – – En CKDu200% sólo para vehículos de valor FOB de hasta $ 40.000,00
8703.10.00.19– – – Los demásu200% sólo para vehículos de valor FOB de hasta $ 40.000,00
8703.80.10.10– – – En CKDu400% sólo para vehículos de valor FOB de hasta $ 40.000,00
8703.80.10.90– – – Los demásu400% sólo para vehículos de valor FOB de hasta $ 40.000,00
8703.80.90.10– – – En CKDu400% sólo para vehículos de valor FOB de hasta $ 40.000,00
8703.80.90.90– – – Los demásu400% sólo para vehículos de valor FOB de hasta $ 40.000,00
8711.60.00.00– Propulsados con motor eléctricou300% solo para la importación de vehículos eléctricos de tres ruedas.

Deberá decir:

CódigoDesignación de la MercancíaUFTarifa ArancelariaObservaciones
8504.40.90.00– – Los demásu50% únicamente para cargadores para electrolineras y cargadores para vehículos eléctricos.
8507.60.00.10– – De las utilizadas en vehículos de las partidas 87.02 a 87.04u25(0% solamente para acumuladores o pilas recargables (secundarias), del tipo aa, aaa, 9v y d)0% únicamente para acumuladores eléctricos para vehículos eléctricos.
8702.40.10.10– – – En CKDu0 
8703.10.00.11– – – En CKDu0 
8703.10.00.19– – – Los demásu0 
8703.80.10.10– – – En CKDu0 
8703.80.10.90– – – Los demásu0 
8703.80.90.10– – – En CKDu0 
8703.80.90.90– – – Los demásu0 
8711.60.00.00– Propulsados con motor eléctricou300% solo para vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga.Para los vehículos eléctricos de tres ruedas se aplicará lo dispuesto en la Resolución No. 010-2017 del Pleno del COMEX.

Artículo 2.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecución e implementación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La presente Resolución una vez que entre en vigencia, se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 03 de junio de 2019 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: INFOCOMEX 2019-035

Deja un comentario