Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que se encuentra publicado en la página web, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0176-RE (descargue aquí), el procedimiento documentado denominado “SENAE-ISEE-2-2-029-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE CONFIRMACIÓN DE ETIQUETADO FISCAL” (descargue aquí); para lo cual, ponemos a su consideración la ruta en donde puede ser descargado el referido documento: www.aduana.gob.ec > Servicios para OCEs > Procedimientos para OCEs > Despacho – Importación > Declaración de Importación >Instructivo de Sistemas>Para el registro de confirmación de etiquetado fiscal.

La opción de Ecuapass “Registro de confirmación de etiquetado fiscal” permite al importador confirmar, a través del Sistema Informático Ecuapass, que se efectuó el etiquetado de la mercancía, ya sea en el depósito aduanero previo a obtener la salida autorizada o posterior al levante en una bodega privada, según corresponda. Esta confirmación es parte de los procedimientos establecidos en el manual específico para la importación a consumo de bebidas alcohólicas sujetas al sistema de gestión y verificación de etiquetas fiscales SENAE-MEE-2-2-026-V3 numerales 6.1 y 6.3 (descargue aquí).

A través de esta opción el importador pone en conocimiento del Servicio Nacional de Aduana el cumplimiento del etiquetado fiscal de bebidas alcohólicas conforme lo establece la normativa vigente. Tener en consideración el plazo establecido en la resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0885-RE Artículo 2 para el etiquetado posterior al levante (descargue aquí).

“(…)
Una vez ocurrido el levante se entregarán las etiquetas fiscales respectivas al
administrado, según lo establecido en el artículo 8 de la presente norma, quien realizará
el proceso de etiquetado en sus propias bodegas, según el manual de aplicación del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Cada etiqueta fiscal estará asociada a un
producto específico, por lo que el importador será responsable de su correcta
colocación, la misma que deberá ser realizada (adherida al envase de las bebidas
alcohólicas importadas) en un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la
fecha de levante de la mercancía
.”

Con el presente boletín queda derogado el boletín No. 190-2015.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Fuente:

www.aduana.gob.ec  I  Boletín 107-2017

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