Resolución N° 017-2019
El Pleno del Comité de Comercio Exterior
RESUELVE:
Artículo 1.- Reformar la Nota de la Subpartida Nacional del Capítulo 22 “Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre” del Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, incorporando a continuación de la Nota de Subpartida Nacional número 1, la siguiente:
“2. En la subpartida nacional 2202.99.00.10 “se entiende por <<Bebida energizante, incluso gaseada>>, a las bebidas no alcohólicas, carbonatadas o no, que contienen agua, cafeína adicionada, con o sin otros ingredientes y aditivos alimentarios, cuyo contenido de cafeína sea superior a 200mg/L, desarrolladas para mejorar momentáneamente el rendimiento físico y mental.”
Artículo2.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecución e implementación de la presente resolución.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- La presente Resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 03 de junio de 2019 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: INFOCOMEX 2019-035
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