En virtud de la pérdida de vigencia de la medida impuesta en el Artículo 1 de la Resolución No. 049-2015 del Comité de Comercio Exterior (Comex) con relación al establecimiento de una cuota global de teléfonos celulares, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador recuerda a la Operadores de Comercio Exterior (OCE) que es permisible la importación para el consumo de teléfonos celulares sin que éstos se sometan a una cuota global.
Así también, se recuerda a los OCE que el artículo 5 de la resolución No. 049-2015 Comex aún se encuentra vigente:
“Se permitirá únicamente la importación de un (1) teléfono celular nuevo por año fiscal a través de tráfico postal internacional y mensajería acelerada o courier, o a través de las salas de arribo internacional de pasajeros, pasos fronterizos, o puertos marítimos, con cargo al número de documento de identificación de la personal natural que importe el dispositivo.”.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
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