El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) y el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) comunican a los operadores de comercio exterior y al público en general que, de acuerdo a la Resolución 2017-005 (ver archivo) expedida por el INEN el 28 de enero del 2017, que en su artículo 1 menciona: “Establecer la vigencia de los certificados de reconocimiento INEN 1 emitidos por el Servicio Ecuatoriano de Normalización a Productos no Sujetos a Control en los reglamentos técnicos INEN, un tiempo de duración de 12 meses a partir de su emisión, siempre que sea utilizado para la importación del mismo producto en ese periodo de tiempo”; a partir del 5 de abril del presente año será aplicado en el sistema Ecuapass lo siguiente:

El Certificado de Reconocimiento INEN correspondiente a Producto No Sujeto a Control podrá ser utilizado varias veces en la declaración aduanera de importación de acuerdo a lo requerido por el importador, dentro del periodo de vigencia del certificado, el cual es de doce (12) meses.

No obstante, en los casos que los Certificados de Reconocimiento INEN correspondan a productos controlados se deberá dar cumplimiento a lo establecido en su respectivo reglamento técnico; sin perjuicio de la normativa vigente para el control en la importación de este tipo de productos.

Es importante señalar que el procedimiento para elaboración de la solicitud para la obtención del Certificado de Reconocimiento INEN correspondiente a Producto No Sujeto a Control es el comunicado mediante Boletín 149-2016. Ver Instructivo.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

www.aduana.gob.ec  I  Boletín 150-2017

Deja un comentario