Las importaciones de bienes para uso artístico y cultural, realizadas por personas naturales o jurídicas que estén inscritas en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales o que formen parte del Sistema Nacional de Cultura, estarán exentas del pago de tributos al comercio exterior, siempre y cuando se cumpla con la normativa emitida para el efecto.

Exención de tributos para bienes de uso artístico y cultural.  

Boletín 99-2019

SENAE.

Comunica:

Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que, el Ministerio de Patrimonio y Cultura, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-147 expidió la “Norma Técnica que regula la exención de tributos al comercio exterior de bienes para uso artístico y cultural” (Click para descargar acuerdo).

Las disposiciones contenidas en el mencionado acuerdo serán aplicables para los casos de importación de bienes para uso artístico y cultural, exclusivamente realizados por personas naturales o jurídicas que estén inscritas en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales o que formen parte del Sistema Nacional de Cultura.

Cabe destacar que el artículo 5 del citado acuerdo establece las partidas arancelarias de los bienes para uso artístico o cultural que podrán aplicar a la exención de tributos al comercio exterior.

Los interesados en obtener la autorización para la aplicación de la exención de tributos al comercio exterior que contendrá el dictamen favorable de la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación, deberán realizar el trámite correspondiente de acuerdo al procedimiento señalado en el acuerdo ministerial.

Finalmente, se hace notar que el Acuerdo Ministerial No. DM-2019-147 entró en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, esto es, desde el 15 de agosto de 2019.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Fuente:

INFOCOMEX 2019-064

Deja un comentario