Resolución No. 18 048
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Resuelve,
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Modificatoria del:
RTE INEN 013 (2R) “ETIQUETADO DE PRENDAS DE VESTIR, ROPA DE HOGAR Y COMPLEMENTOS DE VESTIR”
MODIFICATORIA 1
(2018-01-2018)
RTE INEN 013 (2R) “ETIQUETADO DE PRENDAS DE VESTIR, ROPA DE HOGAR Y COMPLEMENTOS DE VESTIR”
En las Disposiciones Transitorias
Dice:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Los organismos inspección podrán emitir los certificados de inspección al amparo del RTE INEN 013(1R), hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento.
SEGUNDA. Durante el plazo establecido en la primera transitoria, los organismos de evaluación de la conformidad deberán ajustar sus alcances de acreditación para el RTE INEN 013(2R), ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE.
TERCERA. Los fabricantes nacionales e importadores de los productos sujetos al RTE INEN 013(2R), si lo requieren, podrán agotar stock de sus etiquetas en un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a su entrada en vigencia.
Debe decir:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Los organismos de inspección acreditados, podrán emitir certificados de inspección al amparo del RTE INEN 013(1R), hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento.
SEGUNDA: Sin perjuicio de lo manifestado en la primera disposición transitoria, los organismos de inspección acreditados con el alcance del RTE INEN 013 (1R), podrán emitir informes de inspección de cumplimiento de los requisitos de etiquetado conforme el RTE INEN 013 (2R), mientras actualizan su acreditación con el alcance del presente Reglamento técnico, ante el SAE.
Este informe de inspección servirá para efectos de evaluación de la conformidad del RTE INEN 013 (2R), así como, para la obtención del certificado de reconocimiento INEN.
TERCERA: Los informes de inspección señalados en la segunda disposición transitoria, podrán ser emitidos por doscientos diez (210) días posteriores a la suscripción de la presente modificatoria, fecha límite en la cual, los Organismos de Inspección Acreditados conforme el RTE INEN 013 (1R), deberán contar con la actualización de su acreditación bajo el alcance del RTE INEN 013 (2R).
CUARTA: Los fabricantes nacionales e importadores de los productos sujetos al RTE INEN 013(2R), si lo requieren, podrán agotar stock de sus etiquetas en un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la PRIMERA MODIFICATORIA del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013 (2R) “ETIQUETADO DE PRENDAS DE VESTIR, ROPA DE HOGAR Y COMPLEMENTOS DE VESTIR” en la página web de esa Institución.
ARTÍCULO 3.- La presente modificatoria al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013 (Segunda Revisión), entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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