EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Ejecución de la sanción impuesta por el Tribunal de Justicia de la CAN a la importación de productos originarios de Colombia
Resolución No. 021-2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve,
Artículo 1.- Disponer la ejecución de las sanciones autorizadas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que conforme a lo dispuesto en su auto de 03 de diciembre de 2013, se suspendan a la República de Colombia las preferencias en materia de origen en un 10% para diez productos a libre elección del Ecuador.
Artículo 2.- Encargar al Comité Ejecutivo del COMEX la determinación de la lista de productos a los que se aplicará la sanción establecida en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Encomendar al Ministerio de Comercio Exterior y al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la instrumentación de la presente Resolución ante las instancias pertinentes.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- El Ministerio de Comercio Exterior (MCE) presentará al Pleno del COMEX un informe semestral respecto a la ejecución y evaluación de la medida emanada del presente instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión del 22 de agosto de 2017 y entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Resolución No. 004-2017
EL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve,
Artículo 1.- Establecer el listado de productos a los cuales la República del Ecuador aplicará la sanción dispuesta por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mediante auto de 03 de diciembre de 2013, misma que se detalla en el Anexo I del presente instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX la remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación y notificará con la misma al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
Esta Resolución fue adoptada en sesión del 25 de agosto de 2017 y entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ANEXO I
Subpartida | Descripción |
2309.10.90.00 | – – Los demás |
2309.90.90.91 | – – – – Alimentos para perros o gatos acondicionados a la venta al por mayor |
6908.90.00.00 | – Los demás |
1704.10.10.00 | – – Recubiertos de azúcar |
1704.10.90.00 | – – Los demás |
1704.90.10.00 | – – Bombones, caramelos, confites y pastillas |
1704.90.90.00 | – – Los demás |
3402.11.90.00 | – – – Los demás |
3402.20.00.00 | – Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor |
1905.31.00.00 | – – Galletas dulces (con adición de edulcorante) |
1905.32.00.00 | – – Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y »,«waffles»(«gaufres») |
1905.90.10.00 | – – Galletas saladas o aromatizadas |
3305.10.00.00 | – Champúes |
3305.90.00.00 | – Las demás |
6212.10.00.00 | – Sostenes (corpiños) |
6212.30.00.00 | – Fajas sostén (fajas corpiño) |
8702.10.90.90 | – – – Los demás |
8703.21.00.99 | – – – – Los demás |
8703.22.90.90 | – – – – Los demás |
8703.23.90.90 | – – – – Los demás |
8507.10.00.00 | – Los demás acumuladores de plomo |
8418.10.20.00 | – – De volumen superior o igual a 184 l pero inferior a 269 l |
8418.10.30.00 | – – De volumen superior o igual a 269 l pero inferior a 382 l |
8418.10.90.00 | – – Los demás |
Fuente:
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