De acuerdo al Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones en el Art. 116: “…Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario. Se podrán conceder facilidades para el pago de los tributos al comercio exterior, intereses y recargos que hayan sido determinados en un control posterior, conforme las disposiciones del Código Tributario. Del mismo modo, se podrá conceder facilidades de pago dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, así como para el cobro de multas. La autoliquidación autorizada para el pago, la liquidación complementaria efectuada como consecuencia del acto de aforo y la rectificación de tributos, serán título ejecutivo y suficiente para ejercer la acción de cobro a través del procedimiento coactivo”.

En la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0048-RE de título PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA OTORGAR FACILIDADES DE PAGO, en el artículo 3, indica los beneficiarios de este proceso: Art. 3.- Beneficiario. – Es el importador o deudor que solicita a la autoridad competente facilidades para el pago de las siguientes obligaciones aduaneras:

a) Tributos al comercio exterior en importaciones de bienes de capital.

b) Obligaciones determinadas en un control posterior relacionados con tributos al comercio exterior, intereses y recargos.

c) multas; o

d) Valores dentro de los procedimientos de ejecución coactiva.

Adicional en los siguientes artículos puedes encontrar algunos datos sobre este proceso:

Art. 4.- Del pago. – El importador o deudor, en su solicitud de facilidades de pago deberá obligatoriamente registrar su intención de hacer el pago mediante débito automático desde una cuenta bancaria activa.

Art. 5.- Solicitud. – La solicitud de facilidades de pago deberá contener obligatoriamente lo siguiente:

1. Número de Cédula de ciudadanía o de identidad; Registro Único de Contribuyente (RUC); y, para el caso de extranjeros, el número de pasaporte.

2. Datos personales del importador o deudor: dirección, teléfono, correo electrónico para efectos de notificaciones.

3. Señalar las razonas fundadas que impidan realizar el pago de contado;

4. Indicar la obligación aduanera, respecto de la cual solicita las facilidades de pago.

5. Plazo en el que se diferirá el pago del saldo de la obligación aduanera adeudada.

6. Indicar el porcentaje de la cuota inicial que se pagará, mismo que no deberá ser inferior al 20% del total de la obligación aduanera.

7. Indicar la cuenta bancaria de la cual sea titular, a fin de que se efectúen los débitos para el pago de las cuotas generadas por facilidades de pago; y,

8. Aceptar mediante firma física o electrónica, las condiciones y el cobro mediante débito automático de la obligación aduanera. En el caso de que la solicitud sea observada o rechazada, se procederá a notificar al importador o deudor quien podrá presentar nuevamente su solicitud de facilidades de pago.

Art. 6.- Impedimento General. – Revocada una facilidad de pago, el importador o deudor no podrá solicitar nuevamente el beneficio sobre la misma obligación.

Art. 7.- Plazos para las facilidades de pago.– El plazo para conceder facilidades de pago será de hasta veinte y cuatro (24) meses, salvo aquellos casos especiales en que se podrá autorizar hasta 48 meses, excepto en el caso de las multas.

También puedes revisar el Manual Específico para la Aplicación de Facilidades de Pago SENAE-MEE- 2-2-022, en el cual se indica y estandariza las actividades necesarias para las actividades necesarias para la aplicación de las facilidades de pago.

Adicional para los Operadores de comercio exterior que tengan vigente o soliciten facilidades de pago para tributos al comercio exterior para importación de bienes de capital, para obligaciones determinadas en un control posterior relacionados con tributos al comercio exterior, intereses y recargos, valores dentro de procedimientos de ejecución coactivas, o multas, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0021-RE, se informó en el Artículo 2.- Todas las cuotas que deban pagarse en virtud de facilidades de pago, cuyas fechas de vencimiento coincidan con la vigencia del estado de excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo 1017 del 16 de marzo del 2020, serán reestructuradas de oficio, con sus respectivos intereses -en los casos que se hubiesen generado- de tal manera que el pago de dichas cuotas será prorrateado de manera mensual en partes iguales por el tiempo total restante de facilidades de pago que se haya concedido a cada usuario, a partir de la primera cuota que se genere de manera posterior a la finalización del estado de excepción. Para aquellos usuarios cuyas facilidades de pago fueron revocadas en razón de incumplimientos que se hubieren cometido durante la vigencia de la declaratoria de estado de excepción, se les permitirá presentar por una ocasión adicional, hasta el 15 de mayo del 2020, una nueva solicitud de facilidades de pago, y por lo tanto no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución número SENAE-SENAE-2019-0048-RE del 26 de junio del 2019.

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